REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000389
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: DAVILA ROJAS VILMA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, obrera, titular de la cédula de identidad número V-12.351.010.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA LEAL, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADO en ejercicio, quien actúa en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del estado Mérida, debidamente inscrita en el IPSA bajo el número 69.952 de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 11.294.986..
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CRISTIANO MIXTO “MARTIN LUTERO” CA, inscrita por ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el numero 09, tomo A-12, de fecha 10 de junio de 1.998, en la persona de la ciudadana MIRIAM ZULAY GONZALEZ PIRELA, en su condición de DIRECTOR GERENTE de la empresa, quien es Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad numero V-5.810.190.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEIDA ANGELINA VOLCANES ANDRADE, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADA en ejercicio, debidamente inscritos en el IPSA bajo el número 65.923, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 9.085.766,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, dos (02) de NOVIEMBRE de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ambas partes, la ciudadana: DAVILA ROJAS VILMA, asistida de la procuradora especial de los trabajadores del Estado Mérida; La representación de la Patronal es la ciudadana ANA HILDA GONZALEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad V-10.431.820; quien actúa con el carácter de Accionista; asistida de la abogada en Ejercicio, ALEYDA VOLCANES, ampliamente identificada. Se dio inicio a la audiencia Preliminar en forma oral, privada y presidida personalmente por la Rectora del proceso, todo de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica procesal del trabajo. De conformidad con el artículo 73 ejusdem, la parte Actora presento escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, los cuales fueron revisados previamente por la Juez. La parte demandada no consignó escrito de promoción de pruebas. En el desarrollo de la Audiencia ambas partes Acuerdan Solucionar el conflicto laboral de la forma siguiente:
Primero: La patronal Admite la existencia del Vinculo de trabajo por un tiempo de Un año, diez meses y ocho días, Niega que se dio término al mismo por Despido, presentando Carta de Renuncia de fecha 09/11/05, suscrita por la demandante, quien reconoce su contenido y firma y admite que Renunció.
Segundo: Admite la Patronal que existe una deuda de naturaleza laboral pendiente con la demandante, pero que nada deben por concepto del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que la trabajadora por haber renunciado debe el preaviso, lo que se le debe descontar.
Tercero: Admite que debe los siguientes conceptos: Antigüedad, Bs. 1.244.143,40; por Intereses Bs. 111.453,02; por concepto de utilidades fraccionadas Bs. 124.581,60; por concepto de utilidades del ultimo año, Bs. 163.474,79; Vacaciones fraccionadas del año 2005, Bs. 168.888,89; por concepto del Bono Vacacional Bs. 84.444,44; que las vacaciones y el bono vacacional del año 2.04 fueron disfrutadas y canceladas. Que la trabajadora les debe el preaviso lo que asciende a la cantidad de Bs. 372.000.
Cuarto: La parte patronal ofrece pagar el Monto antes descrito, Por concepto de Prestaciones sociales y demás derechos laborales, que totaliza la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y DOSMIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.792.185,90) en fecha Quince de enero del año 2.007.
Quinto: Propone la demandada que para el caso de no cumplir a la fecha señalada en el particular anterior, el tiempo máximo, se extendería hasta el mes de Febrero del año 2.007, pero que se obliga a cancelarle los intereses a la fecha.
Sexto: La parte Actora expuso que ACEPTA conforme el ofrecimiento en los términos antes indicados y con la asistencia de la identificada Procuradora Especial de los Trabajadores, revisaron cada uno de los montos de los conceptos laborales y manifiestan suscribir el presente Acuerdo, terminando de esta forma la controversia planteada.
Esta Juzgadora observando que la Mediación es positiva, da por concluido el proceso, y dicta sentencia en forma Oral de forma inmediata, HOMOLOGANDO el presente acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de COSA JUZGADA, todo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.
Abg. Beatriz Ceballos Ruiz.
LA SECRETARIA.
Abg. Egli Mairee Dugarte.
LAS PARTES COMPARECIENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000389
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: DAVILA ROJAS VILMA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, obrera, titular de la cédula de identidad número V-12.351.010.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA LEAL, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADO en ejercicio, quien actúa en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del estado Mérida, debidamente inscrita en el IPSA bajo el número 69.952 de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 11.294.986..
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CRISTIANO MIXTO “MARTIN LUTERO” CA, inscrita por ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el numero 09, tomo A-12, de fecha 10 de junio de 1.998, en la persona de la ciudadana MIRIAM ZULAY GONZALEZ PIRELA, en su condición de DIRECTOR GERENTE de la empresa, quien es Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad numero V-5.810.190.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEIDA ANGELINA VOLCANES ANDRADE, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADA en ejercicio, debidamente inscritos en el IPSA bajo el número 65.923, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 9.085.766,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, dos (02) de NOVIEMBRE de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ambas partes, la ciudadana: DAVILA ROJAS VILMA, asistida de la procuradora especial de los trabajadores del Estado Mérida; La representación de la Patronal es la ciudadana ANA HILDA GONZALEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad V-10.431.820; quien actúa con el carácter de Accionista; asistida de la abogada en Ejercicio, ALEYDA VOLCANES, ampliamente identificada. Se dio inicio a la audiencia Preliminar en forma oral, privada y presidida personalmente por la Rectora del proceso, todo de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica procesal del trabajo. De conformidad con el artículo 73 ejusdem, la parte Actora presento escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, los cuales fueron revisados previamente por la Juez. La parte demandada no consignó escrito de promoción de pruebas. En el desarrollo de la Audiencia ambas partes Acuerdan Solucionar el conflicto laboral de la forma siguiente:
Primero: La patronal Admite la existencia del Vinculo de trabajo por un tiempo de Un año, diez meses y ocho días, Niega que se dio término al mismo por Despido, presentando Carta de Renuncia de fecha 09/11/05, suscrita por la demandante, quien reconoce su contenido y firma y admite que Renunció.
Segundo: Admite la Patronal que existe una deuda de naturaleza laboral pendiente con la demandante, pero que nada deben por concepto del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que la trabajadora por haber renunciado debe el preaviso, lo que se le debe descontar.
Tercero: Admite que debe los siguientes conceptos: Antigüedad, Bs. 1.244.143,40; por Intereses Bs. 111.453,02; por concepto de utilidades fraccionadas Bs. 124.581,60; por concepto de utilidades del ultimo año, Bs. 163.474,79; Vacaciones fraccionadas del año 2005, Bs. 168.888,89; por concepto del Bono Vacacional Bs. 84.444,44; que las vacaciones y el bono vacacional del año 2.04 fueron disfrutadas y canceladas. Que la trabajadora les debe el preaviso lo que asciende a la cantidad de Bs. 372.000.
Cuarto: La parte patronal ofrece pagar el Monto antes descrito, Por concepto de Prestaciones sociales y demás derechos laborales, que totaliza la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y DOSMIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.792.185,90) en fecha Quince de enero del año 2.007.
Quinto: Propone la demandada que para el caso de no cumplir a la fecha señalada en el particular anterior, el tiempo máximo, se extendería hasta el mes de Febrero del año 2.007, pero que se obliga a cancelarle los intereses a la fecha.
Sexto: La parte Actora expuso que ACEPTA conforme el ofrecimiento en los términos antes indicados y con la asistencia de la identificada Procuradora Especial de los Trabajadores, revisaron cada uno de los montos de los conceptos laborales y manifiestan suscribir el presente Acuerdo, terminando de esta forma la controversia planteada.
Esta Juzgadora observando que la Mediación es positiva, da por concluido el proceso, y dicta sentencia en forma Oral de forma inmediata, HOMOLOGANDO el presente acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de COSA JUZGADA, todo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.
Abg. Beatriz Ceballos Ruiz.
LA SECRETARIA.
Abg. Egli Mairee Dugarte.
LAS PARTES COMPARECIENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000389
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: DAVILA ROJAS VILMA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, obrera, titular de la cédula de identidad número V-12.351.010.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA LEAL, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADO en ejercicio, quien actúa en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del estado Mérida, debidamente inscrita en el IPSA bajo el número 69.952 de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 11.294.986..
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CRISTIANO MIXTO “MARTIN LUTERO” CA, inscrita por ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el numero 09, tomo A-12, de fecha 10 de junio de 1.998, en la persona de la ciudadana MIRIAM ZULAY GONZALEZ PIRELA, en su condición de DIRECTOR GERENTE de la empresa, quien es Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad numero V-5.810.190.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEIDA ANGELINA VOLCANES ANDRADE, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADA en ejercicio, debidamente inscritos en el IPSA bajo el número 65.923, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 9.085.766,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, dos (02) de NOVIEMBRE de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ambas partes, la ciudadana: DAVILA ROJAS VILMA, asistida de la procuradora especial de los trabajadores del Estado Mérida; La representación de la Patronal es la ciudadana ANA HILDA GONZALEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad V-10.431.820; quien actúa con el carácter de Accionista; asistida de la abogada en Ejercicio, ALEYDA VOLCANES, ampliamente identificada. Se dio inicio a la audiencia Preliminar en forma oral, privada y presidida personalmente por la Rectora del proceso, todo de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica procesal del trabajo. De conformidad con el artículo 73 ejusdem, la parte Actora presento escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, los cuales fueron revisados previamente por la Juez. La parte demandada no consignó escrito de promoción de pruebas. En el desarrollo de la Audiencia ambas partes Acuerdan Solucionar el conflicto laboral de la forma siguiente:
Primero: La patronal Admite la existencia del Vinculo de trabajo por un tiempo de Un año, diez meses y ocho días, Niega que se dio término al mismo por Despido, presentando Carta de Renuncia de fecha 09/11/05, suscrita por la demandante, quien reconoce su contenido y firma y admite que Renunció.
Segundo: Admite la Patronal que existe una deuda de naturaleza laboral pendiente con la demandante, pero que nada deben por concepto del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que la trabajadora por haber renunciado debe el preaviso, lo que se le debe descontar.
Tercero: Admite que debe los siguientes conceptos: Antigüedad, Bs. 1.244.143,40; por Intereses Bs. 111.453,02; por concepto de utilidades fraccionadas Bs. 124.581,60; por concepto de utilidades del ultimo año, Bs. 163.474,79; Vacaciones fraccionadas del año 2005, Bs. 168.888,89; por concepto del Bono Vacacional Bs. 84.444,44; que las vacaciones y el bono vacacional del año 2.04 fueron disfrutadas y canceladas. Que la trabajadora les debe el preaviso lo que asciende a la cantidad de Bs. 372.000.
Cuarto: La parte patronal ofrece pagar el Monto antes descrito, Por concepto de Prestaciones sociales y demás derechos laborales, que totaliza la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y DOSMIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.792.185,90) en fecha Quince de enero del año 2.007.
Quinto: Propone la demandada que para el caso de no cumplir a la fecha señalada en el particular anterior, el tiempo máximo, se extendería hasta el mes de Febrero del año 2.007, pero que se obliga a cancelarle los intereses a la fecha.
Sexto: La parte Actora expuso que ACEPTA conforme el ofrecimiento en los términos antes indicados y con la asistencia de la identificada Procuradora Especial de los Trabajadores, revisaron cada uno de los montos de los conceptos laborales y manifiestan suscribir el presente Acuerdo, terminando de esta forma la controversia planteada.
Esta Juzgadora observando que la Mediación es positiva, da por concluido el proceso, y dicta sentencia en forma Oral de forma inmediata, HOMOLOGANDO el presente acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de COSA JUZGADA, todo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.
Abg. Beatriz Ceballos Ruiz.
LA SECRETARIA.
Abg. Egli Mairee Dugarte.
LAS PARTES COMPARECIENTES