REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000380

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA POR DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

PARTE ACTORA: REINALDO JOSE RINCON SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-15.756.272.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADA en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el número 72.246, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-10.104.288; quien actúa en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO REFUGIO SANCHO PANZA, inscrita por ante el Registro de Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha DIEZ (10) de SEPTIEMBRE del año 1.987, inscrita bajo el numero 40, tomo B-1, En la persona de los ciudadanos: JOSE ADOLFO CERRADA MORENO, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad número V-4.488.512, en su carácter de único y exclusivo propietario.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSE ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADO en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 43.329, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad numero V-642.422. Facultado mediante Poder General otorgado por ante la Notaria Pública Primera del estado Mérida en fecha 03 de marzo de 2.006, anotado bajo el número 83, tomo 14 de los libros de autenticación.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.


Hoy, VIERNES, TRES (03) de NOVIEMBRE de 2006, siendo la una y media de la tarde (01:30 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano REINALDO JOSE RINCON SANCHEZ, parte actora del presente procedimiento; solo hace acto de presencia el apoderado de la parte Demandada, Abogado ORLANDO JOSE ORTIZ. Esta juzgadora observa que el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, exige como “obligatoria” la asistencia de las partes a la audiencia preliminar, porque el proceso tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sean que acuda personalmente o por medio de apoderado judicial. Si los actos fundamentales del proceso se realizan sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su propia Naturaleza, pues la inmediación del Juez tiene por Norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes los hechos alegados, la procura de avenimiento y el control de las pruebas por parte del antagonista, conforme a la Garantía Constitucional. Se evidencia de la inasistencia del demandante que trae en su contra el Desistimiento del Procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, todo de conformidad con el artículo 130 de la ley orgánica Procesal del trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO.

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano REINALDO JOSE RINCON SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-15.756.272; en contra del FONDO DE COMERCIO REFUGIO SANCHO PANZA, inscrita por ante el Registro de Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha DIEZ (10) de SEPTIEMBRE del año 1.987, inscrita bajo el numero 40, tomo B-1, En la persona de los ciudadanos: JOSE ADOLFO CERRADA MORENO, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad número V-4.488.512, en su carácter de único y exclusivo propietario. Por cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA SENTENCIA POR SECRETARIA.

AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.-





La Juez

La Secretaria

Abg. Beatriz Ceballos Ruiz.

Abg. Egli Mairee Dugarte



El Apoderado de la parte demandada.