REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000402
ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA: YUNIOR MANUEL GONZALEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, obrero, titular de la cédula de identidad número V-15.175.776.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADO en ejercicio, quien actúa en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del estado Mérida, debidamente inscrita en el IPSA bajo el número 91.089, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 9.475.833.

PARTE DEMANDADA: FABRICA Y DISTRIBUIDORA DE HIELO LA VARIANTE CA, protocolizado en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 14 de junio de 2.004, en el numero 34, tomo A-11; en la persona de SILVINO ANTONIO REYES MALAVE, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-3.181.992, en su carácter de presidente.

PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER SEGUNDO PARRAGA BAPTISTA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADO en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 89.461, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 13.048.722. Facultado mediante Poder Especial otorgado por ante la notaria pública Tercera del Estado Mérida en fecha 17 de octubre de 2.006, anotado bajo el numero 06, tomo 98.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de NOVIEMBRE de 2006, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ambas partes, dándose dio inicio a la audiencia en forma oral, privada y presidida personalmente por la Rectora del proceso, todo de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la Audiencia ambas partes Acuerdan Solucionar el conflicto laboral a través de los medios de auto composición procesal de la forma siguiente:

Primero: La patronal Admite la existencia del Vinculo de trabajo por un tiempo de nueve (09) meses y diez (10) días, el salario, el horario y la jornada, y que el trabajador presentó carta de renuncia con fecha 21 de julio del año en curso, sin preaviso.

Segundo: Admite la Patronal que existe una deuda de naturaleza laboral pendiente con el demandante.

Tercero: Admite la representación de la parte Patronal que debe los siguientes conceptos: Antigüedad, Bs. 673.454,50; por Intereses Bs. 508.204,50; por concepto de utilidades fraccionadas Bs. 174.556,20; Vacaciones fraccionadas del año 2005 al 2006, Bs. 174.556,20; por concepto del Bonificación especial fraccionada Bs. 81.506,21; complemento de salario mínimo Bs. 248.000,00.

Cuarto: La parte patronal ofrece pagar la cantidad de BOLIVARES UN MILLON (BS.1.000.000,00), Por concepto de Prestaciones sociales y demás derechos laborales, en fecha martes siete (07) de noviembre a las dos de la tarde (02:00 PM).

Quinto: La parte Actora expuso que ACEPTA conforme el ofrecimiento en los términos antes indicados y con la asistencia de la identificada Procuradora Especial de los Trabajadores, revisaron cada uno de los montos de los conceptos laborales y manifiestan suscribir el presente Acuerdo, terminando de esta forma la controversia planteada.

Esta Juzgadora observando que la Mediación es positiva, da por concluido el proceso, y dicta sentencia en forma Oral de forma inmediata, HOMOLOGANDO el presente acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de COSA JUZGADA, todo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ.


Abg. Beatriz Ceballos Ruiz.
LA SECRETARIA.

Abg. Egli Mairee Dugarte.

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