REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000376

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

PARTE ACTORA: JENNYFER DEL MAR GOMEZ PUENTES, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, obrera, titular de la cédula de identidad número V-18.796.980.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA LEAL, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADO en ejercicio, quien actúa en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del estado Mérida, debidamente inscrita en el IPSA bajo el número 69.952 de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 11.294.986..

PARTE DEMANDADA: MUEBLERIA LOS ANDES CA, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el numero 63, tomo A-8, de fecha 24 de SEPTIEMBRE de 1.993, en la persona de los ciudadanos ELIAS RISKALLA AJAM Y ANTOINE AJAM NAJAS, en su condición de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la empresa, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de las cédulas de identidad números V-18.181.850 y V-18.181.671.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CECILIA AVILA CHAVEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADA en ejercicio, debidamente inscritos en el IPSA bajo el número 34.467, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 8.020.085,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, SEIS (06) de NOVIEMBRE de 2006, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ambas partes, la ciudadana: JENNYFER DEL MAR GOMEZ PUENTES, asistida de la procuradora especial de los trabajadores del Estado Mérida; La demandada, empresa MUEBLERIA LOS ANDES CA, representada por su Vicepresidente ANTOINE AJAM NAJAS, asistido de la profesional del Derecho CECILIA AVILA CHAVEZ. Se dio inicio a la audiencia Preliminar en forma oral, privada y presidida personalmente por la Rectora del proceso, todo de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica procesal del trabajo. De conformidad con el artículo 73 ejusdem, la parte Actora presento escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, los cuales fueron revisados previamente por la Juez. La parte demandada no consignó escrito de promoción de pruebas. En el desarrollo de la Audiencia ambas partes Acuerdan Solucionar el conflicto laboral de la forma siguiente:
Primero: La patronal Admite la existencia del Vinculo de trabajo, Niega que se dio término al mismo por Despido.
Segundo: Admite la Patronal que existe una deuda de naturaleza laboral pendiente con la demandante, pero que nada deben por concepto del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que la trabajadora por haber renunciado debe el preaviso, lo que se le debe descontar.
Tercero: La parte patronal ofrece pagar Por concepto de Prestaciones sociales y demás derechos laborales, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,00) EN DINERO DE CURSO LEGAL EN EL PAIS, DE MANERA INMEDIATA..
Cuarto: La parte Actora expuso que ACEPTA conforme el ofrecimiento en los términos antes indicados y con la asistencia de la identificada Procuradora Especial de los Trabajadores, revisaron cada uno de los montos de los conceptos laborales y manifiestan suscribir el presente Acuerdo, terminando de esta forma la controversia planteada.
Esta Juzgadora observando que la Mediación es positiva, da por concluido el proceso, y dicta sentencia en forma Oral de forma inmediata, HOMOLOGANDO el presente acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de COSA JUZGADA, todo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ.


Abg. Beatriz Ceballos Ruiz.
LA SECRETARIA.

Abg. Egli Mairee Dugarte.


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