REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000414
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS.

PARTE ACTORA: SOLANGI JOSEFINA LACRUZ ECHEVERRIA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en el Paseo La Feria, residencias La Primavera torre A, apartamento 01, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-15.754.498.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADO en ejercicio, quien actúa en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del estado Mérida, debidamente inscrita en el IPSA bajo el número 91089de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 9.475.833.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA MAMA DELIA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 06 de Enero de 2.005, bajo el numero 15, tomo B-1, en la persona del ciudadano MISAEL DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-9.901.217; en su condición de único y exclusivo propietario.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Miércoles ocho (08) de noviembre de 2006, siendo las nueve de la mañana (11:00 a.m.) día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, debidamente asistida por la Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, Abogada NANCY CALDERON. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, no estuvo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Esta operadora de justicia puede observar de las actas procesales, que riela al folio 10, la certificación de secretaria, que fue notificada, de conformidad a lo previsto en la norma consagrada en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del trabajo. El demandado, se encuentra en conocimiento pleno de la existencia de la presente causa, conoce el día y la hora fijada para la celebración de la presente audiencia Preliminar; etapa del proceso contencioso laboral obligatoria, ya que, su eje primario es aplicar los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; pero se afronta los riesgos de la Renuencia del demandado en No asistir a la misma. Quien juzga procede a revisar de forma pormenorizada cada concepto peticionado, en base a los hechos planteados y datos aportados, para verificar la petición del actor, y de encontrarse ajustada a Derecho, declarar los efectos jurídicos que consagra la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y declarar la Admisión de los hechos alegados por el Actor.

En consecuencia, se tiene que la demandada de autos admitió los siguientes hechos:
Se tiene por admitida la relación laboral por un tiempo de servicio de cuatro meses exactos, desde el 23 de enero de 2006 hasta el 23 de mayo de 2.006. Así mismo, se entiende admitido el horario comprendido desde las 07:00 AM hasta las 03:00 PM; dentro de una jornada lunes a viernes; y los días sábados y domingos desde las 03:00 PM hasta las 10:00 PM. Igualmente, se tiene por admitido que su ultima contraprestación fue por la cantidad de Bolívares Cuatrocientos veintiséis mil setecientos sesenta y ocho (Bs. 426.768,00) mensual. Que terminó la relación laboral por despido injustificado. En consecuencia se tienen admitidos los conceptos que se desglosan a continuación:
Primero: por concepto de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, 15 días por calculados a razón de Bolívares Quince mil quinientos veinticinco (Bs. 15.525,00) como salario diario, resultando la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 232.875,00). Así se decide.
Segundo: Por concepto de Vacaciones fraccionadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 3,75 días calculados a razón de Bolívares Quince mil quinientos veinticinco bolívares (Bs. 15.525,00) diarios, resultando la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 58.218,75). Así se establece.
Tercero: Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1,74 días calculados a razón salario diario, Bolívares Quince mil quinientos veinticinco bolívares (Bs. 15.525,00) resultando la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 27.168.48). Así se decide.

Cuarto: Por concepto de días de Utilidades Fraccionadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, 3,75 días calculados a razón de salario diario, Bolívares Quince mil quinientos veinticinco bolívares (Bs. 15.525,00) Resultando la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 58.218,75). Así se establece.

Quinto: Por concepto de Indemnización Antigüedad, de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 días, calculados a razón del salario diario, Bolívares Quince mil quinientos veinticinco bolívares (Bs. 15.525,00) resultando la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 155.250,00). Así se decide.
Sexto: Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días, a razón del salario diario, Bolívares Quince mil quinientos veinticinco bolívares (Bs. 15.525,00), diarios resultando la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHCOIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 232.875,00). Así se decide.
Séptimo: Por concepto de complemento de salario mínimo Desde el 01.05.2006 al 23.05.2006, trabajando 23 días, percibiendo una remuneración de Bs. 327.188,80; cuando en realidad debió devengar Bs. 357.075,00, existiendo una diferencia de Bs. 29.886,02.
Octavo: La suma de todos los conceptos anteriormente desglosados resulta la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS (Bs. 794.492,00) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana SOLANGI JOSEFINA LACRUZ ECHEVERRIA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en el Paseo La Feria, residencias La Primavera torre A, apartamento 01, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-15.754.498, en contra de : PANADERIA Y PASTELERIA MAMA DELIA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 06 de Enero de 2.005, bajo el numero 15, tomo B-1, en la persona del ciudadano MISAEL DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-9.901.217; en su condición de único y exclusivo propietario. Por concepto de Prestaciones sociales y demás derechos laborales.

Segundo: SE ORDENA a la demandada : PANADERIA Y PASTELERIA MAMA DELIA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 06 de Enero de 2.005, bajo el numero 15, tomo B-1, en la persona del ciudadano MISAEL DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-9.901.217; en su condición de único y exclusivo propietario; a pagarle a la ciudadana DENIS JACINTO ROJAS ARAQUE, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-14.267.444, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.1.377.961,24 ) por concepto de Prestaciones sociales y demás derechos laborales.

Tercero: SE ORDENA a la demandada PANADERIA Y PASTELERIA MAMA DELIA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 06 de Enero de 2.005, bajo el numero 15, tomo B-1, en la persona del ciudadano MISAEL DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-9.901.217; a pagarle a la ciudadana SOLANGI JOSEFINA LACRUZ ECHEVERRIA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en el Paseo La Feria, residencias La Primavera torre A, apartamento 01, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-15.754.498, los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, cuatro 04 de Julio de 2006 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 18 de enero de 2006, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.

Cuarto: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por resultar totalmente vencida.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.-


La Jueza,



Abg. Beatriz Ceballos Ruiz.

La Secretaria,



Abg. Egli Mairé Dugarte.

El Demandante.



La Procuradora Especial de los Trabajadores del estado Mérida.