REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000152
SENTENCIA

PARTE ACTORA: MIRTHA ROSA HERNÁNDEZ CALDERON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: FREDDY RODOLFO ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO VILLASMIL COY.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes trece (13) de noviembre del año 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MIRTHA ROSA HERNANDEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.316.694, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: FREDDY RODOLFO ROJAS MARQUEZ Y JOSE GERARDO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.028.250 y 9.027.151, en su orden, en su condición de parte demandada, asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO VILLASMIL COY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.032, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: Se realizara en dos cuotas la primera por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 23 de noviembre de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna, la segunda cuota por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 30 de noviembre de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a la partes de sus escritos de promoción de pruebas. Igualmente se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol