REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, catorce de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LH31-S-2000-000005


SENTENCIA


Vista la diligencia de fecha 24 de octubre de 2006, suscrita por el Abg. Néstor Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.923, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual, solicita se deje sin efecto el auto de fecha 19 de septiembre de 2006, así mismo; solicita se emita nueva orden de ejecución forzosa indicando el reenganche de los trabajadores y se acuerde hasta hoy los salarios. Este Tribunal observa, que en fecha 19 de septiembre de 2006, el Tribunal acordó la Ejecución Forzosa de la sentencia proferida por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida contra la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora, comisionando para tal fin, al Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la cantidad de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 21.445.989,00), sin indicar el reenganche de los Trabajadores, en razón, que el Alcalde del Municipio Obispo Ramos de Lora, en oficio de fecha 25 de febrero de 2004, agregada al folio 170, insiste en el despido de conformidad con el articulo 125 ordinal 2°, literal B de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto se evidencia que la cantidad antes descrita en el decreto de ejecución forzosa que obra agregada al folio 265, es inexacta a la sentencia, es por lo que esta juzgadora, revoca por contrario imperio el auto en mención, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, este Tribunal acuerda: Primero: Oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de informar la revocatoria por contrario imperio del decreto de ejecución forzosa, que en fecha 19 de septiembre de 2006, le fue remitido mediante oficio N° SME3-0579-06. Segundo: Librar nuevo decreto de ejecución, indicando el monto exacto a ejecutar, en base al cálculo indicado en auto de fecha 27 de octubre de 2003, que obra inserto a los folios 154 al 158, comisionando para ello, al Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Tercero: Oficiar al Alcalde del Municipio Obispo Ramos de Lora y a la Síndico Procurador del Municipio, a los fines de hacer de su conocimiento, que por cuanto no consta en autos el cumplimiento de las proposiciones de pago suscritas por el Alcalde del Municipio Obispo Ramos de Lora, en fecha 25 de febrero de 2004, y por la Síndico Procurador, en fecha 14 de febrero de 2006, las cuales obran en el presente asunto, se procederá a la medida ejecutiva de embargo, de conformidad con el articulo 161, primer aparte, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Provéase.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol