REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2006-000112
SENTENCIA
PARTE ACTORA: CESAR ALBERTO GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVER DE JESÚS VILLASMIL RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE CARBOTTI
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO RAFAEL LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves dos (02) de noviembre del año 2006, siendo la 01:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: CESAR ALBERTO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.218.043,en su condición de parte actora, asistido por el abogado en ejercicio: EVER VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.769, y el ciudadano: GIUSEPPE ARCANGELO CARBOTTI ANGELINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.036.452, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: RAFAEL MORA MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.389, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00) que la parte demandada entrega en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal al trabajador. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a la partes de sus escritos de promoción de pruebas. Igualmente se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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