REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000186

SENTENCIA


PARTE ACTORA: ALDO DE JESUS VILLARREAL RUBIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ Y RICHARD HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: FRANK ALEJANDRO TORRES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de noviembre del año 2006, siendo las 02:00 p.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, compareció el ciudadano: ALDO DE JESUS VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.559.265, en su condición de parte actora, asistido por el procurador del trabajo abogado: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: FRANK ALEJANDRO TORRES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.463.742, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.780, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES QUNIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00). Por cuanto el trabajador reconoce que recibió como adelanto de sus prestaciones la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.200.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) que la parte demandada entregara en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a la partes de sus escritos de promoción de pruebas. Igualmente se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol