REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2005-000168


SENTENCIA.

Vista la diligencia de fecha 29 de junio de 2006, mediante la cual la abogado REINA CHACON GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.163, actuando en su condición de Procuradora del Trabajo y Apoderada Judicial de la parte demandante, como consta en autos, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO; en tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.


La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol