REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2006-000214
SENTENCIA
PARTE ACTORA: DOUGLAS DE JESUS CARRERO CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA Y ERIKA MARIANA JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: EVER CAJAL MARQUINA
ABOGADO ASISTENTEN DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles (22) de noviembre del año 2006, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano: DOUGLAS DE JESUS CARRERO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.726.426, en su condición de parte actora, y sus apoderados judiciales procuradores del trabajo abogados: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS Y RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 99.249 y 98.326, en su orden y el ciudadano: EVER FRANCISCO CAJAL MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.025.928, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: ELIO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.869, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00).Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas, la primera por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DE BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00) que la parte demandada entregara al trabajador, en fecha 23 de noviembre de 2006, al trabajador, la segunda cuota por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DE BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00) que la parte demandada entregara al trabajador, en fecha 07 de diciembre de 2006. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Igualmente se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
|