REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2006-000202
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: LP31-L-2006-000202
PARTE ACTORA: ELIANA TOSCANO MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: OSKELY JAUREGUI (REPRESENTANTE LEGAL DE PAPAYA MOCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA MESA CONTRERAS Y MARIANNYS BARRIOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, viernes veinticuatro (24) de noviembre del año 2006, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: ELIANA TOSCANO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 18.208.808, en su condición de parte actora, y el procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326,y la ciudadana: OSKELY YURNETH JAUREGUI VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.355.950, en su condición de parte demandada, y sus apoderadas abogados: MARIA CAROLINA MESA CONTRERAS Y MARIANNYS BARRIOS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 91.059 y 112.558, en su orden, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00).Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único, por la cantidad acordada, es decir, UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora, en cheque librado contra el Banco Banfoandes N° 34610549, a nombre de la trabajadora de fecha 24 de noviembre de 2006. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Igualmente se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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