REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000185

SENTENCIA


PARTE ACTORA: LUZ EDDY AYALA COBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.942.474, domiciliada en la población de Tucán urbanización Edecio Larriba uno N°132-9 Estado Mérida.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACON GOMEZ Y RICHARD HERNANDEZ, titulares de la cedula de Identidad Nros V- 5.676.998 y 15.028.568, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado N° 28.163 y 98.326.

PARTE DEMANDADA: ANGEL GABRIEL APARICIO GOMEZ, domiciliado en la población de tucancito antes de llegar al puente angosto del Municipio Parra y Olmedo del Estado Mérida.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES.

La presente demanda fue interpuesta el día 11 de Agosto de 2006 por la ciudadana: LUZ EDDY AYALA COBOS asistida por la Abogado REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 28.163, procuradora del trabajo, quien alego en su escrito libelar:

1) Que la ciudadana: LUZ EDDY AYALA COBOS identificado en autos, prestó servicios personales como Mesonera.
2) Que egresó en fecha 14 de Mayo de 2006.
3) Que devengaba una remuneración semanal de Bs.70.000, 00.
4) Que la relación laboral tuvo una vigencia de 6 meses.
5) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a domingo y cumplía un horario de 3:00 p.m. a 12:00 p.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:
6)
ANTIGÜEDAD: Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días x 16.263,49 bolívares = 243.952,45 Bolívares.
INTERESES POR ANTIGÜEDAD: Articulo 108 ejusdem a la tasa promedio de 18%.
Me adeudan la cantidad de 2.439,52 Bolívares.
VACACIONES FRACCIONADAS: Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
9,5 días x 14.230,56 Bolívares = 135.190,32 Bolívares.
UTILIDADES: Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
6,25 días x Bs. 14.230,56 Bolívares = 88.941,00 Bolívares
DIFERENCIA SALARIAL: Articulo 129 Ley .Orgánica del Trabajo.
Este concepto me corresponde la cantidad de:
Hasta el 30-01-2006 Bs. 180.454,40
Desde el 01-02-2003 Bs. 59.227,84.
DÍAS FERIADOS: Artículo 212 de la Ley Orgánica del trabajo.
El día 17 de diciembre 2005 es
01 día x 18.561,60 = 18.561,60 Bolívares.
Los Días 8, 9 y 19 de abril del 2006 son:
03 días x 21.345,84 Bolívares = 64.037,52 Bolívares.
El día 01 de mayo 2006 es:
01 día x 23.287,50= 23.287,50 Bolívares.
DÍAS DOMINGOS: Artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo,
10 días x 18.561,60 Bolívares = 185.616 Bolívares.
13 días x 21.345,84 Bolívares = 277.495,92 Bolívares.
02 días x 23.287,50 Bolívares. = 46.575,00 Bolívares.
Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días a razón de 16.459,78 bolívares hacen la cantidad de 246.896,70 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

INTERESES POR ANTIGÜEDAD: Articulo 108 ejusdem a la tasa promedio de 16,37% hacen la cantidad de 40.416,98 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde, 7,5 días a razón de 14.230,56 Bolívares corresponde la cantidad de 106.729,20 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 3,5 días a razón de 14.230,56 Bolívares hacen la cantidad de 49.806,96 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES: De conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 7,5 días a razón de 14.230,56 Bolívares hacen la cantidad de 106.729,20 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 129 Ley .Orgánica del Trabajo le corresponde,
Al 30-01-2006 corresponde la cantidad de. 180.454,40 Bolívares.
Al 01-02-2003 corresponde la cantidad de. 59.227,84. Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

DÍAS FERIADOS: De conformidad con el artículo 212 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde,
El día 17 de diciembre 2005 equivale a 01 día a razón de Bolívares 18.561,60 corresponde la cantidad de 18.561,60 Bolívares.
Los Días 8, 9 y 19 de abril del 2006:
Equivalen a 03 días a razón de 21.345,84 Bolívares corresponde la cantidad de 64.037,52 Bolívares.
El día 01 de mayo 2006 equivale a 01 dia a razón de 23.287,50 corresponde la cantidad de 23.287,50 Bolívares.

DÍAS DOMINGOS: De conformidad con el artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde,10 días a razón de 18.561,60 Bolívares corresponde la cantidad de 185.616 Bolívares.
13 días a razón de 21.345,84 Bolívares corresponde la cantidad de 277.495,92 Bolívares.
02 días a razón de 23.287,50 Bolívares. Corresponde la cantidad de 46.575,00 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs. 1.405.834,82).

DECISIÓN.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso la ciudadana: LUZ EDDY AYALA COBOS, contra el ciudadano: ANGEL GABRIEL APARICIO GOMEZ, en su carácter de patrono del fondo de comercio denominado RESTAURANT EL CUBIRO, ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs. 1.405.834,82), por los conceptos demandados.
De igual manera se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Así se establece.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.