REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP31-X-2005-000003


PARTE ACTORA: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA
PARTE DEMANDADA: EDUARDO ENRIQUE CUENCA TOBILA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO GUTIERREZ
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES


Dada la certificación realizada por éste Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2006, en virtud de la cual se evidenció la renuncia a la retasa solicitada por la parte interesada pese a haberse nombrado y juramentado los jueces retasadores al efecto, debe éste Tribunal consecuencialmente, declarar firmes los honorarios intimados por el abogado Angel Atilio Contreras Miranda, en contra del ciudadano Eduardo Enrique Cuenca Tobila, los cuales se fallaron procedentes en derecho, según sentencia que obra al folio 415 del presente asunto en fecha 19 de junio de 2006, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados en consonancia con lo señalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 15 de enero de 2002, con ponencia del conjuez Luis Rondón, caso Ivan Carruyo Marquez y otro contra Baker Hughes, S.R.L.
Por los razonamientos expuestos en precedencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo peticionado por el actor intimante y en consonancia con la sentencia emanada de este mismo Tribunal en fecha 19 de junio de 2006, declara:
PRIMERO: Se condena al intimado ciudadano Eduardo Enrique Cuenca Tobila, a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.840.000,00) al ciudadano abogado Angel Atilio Contreras Miranda, por concepto de honorarios profesionales.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.


La Jueza Titular:



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



El Secretario



Abg. Gabriel Peña B.

En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo cual certifico y se dejó copia fotostática certificada en archivo, conforme a la Ley.

El Secretario



Abg. Gabriel Peña B.