REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008906
ASUNTO : LP01-R-2005-000410

Visto que en la causa principal, seguida al imputado de autos, de la revisión hecha al sistema Juris 2000, se encuentra que en fecha 28 de julio del presente año el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal publicó sentencia, en la que absolvió al ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS, razón por la cual resulta inoficioso pronunciarse sobre la apelación que fue interpuesta en la fase de Control, por cuanto dicha fase ya precluyó. En consecuencia lo pertinente es declarar que no existe materia sobre la cual decidir. Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA QUE NO EXISTE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente causa. Se ordena la notificación de las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE ACC-PONENTE

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

DRA. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIRS OSORIO RODRIGUEZ


En fecha___________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°_________________.

La Sria;