REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000486
ASUNTO : LK01-X-2006-000049



PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en presente causa signada con el N° LK01-X-2006-000049, quien expuso: “Por cuanto en fecha 25-09-2006 me aboqué al conocimiento de la presente causa, luego de haber sido convocada para tal fin, y de la revisión efectuada a la misma, observo que en la misma figuran como acusados los ciudadanos RONALD RAFAEL GUILLÉN DUGARTE, WLADIMIR ALÉXIS LOBO GUILLEN y JOEL ALEXÁNDER JUÁREZ LOBO, cuya causa principal signada con el N° LP01-P-2003-000486 cursa actualmente por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, del cual estoy a cargo, siendo entonces que en fecha 20-06-2006 se le dio entrada en dicho Tribunal, procediendo posteriormente en fecha 28-06-2006 a fijar la audiencia oral y pública para el día 10-08-2006, no llevándose a efecto por incomparecencia de uno de los acusados. Asimismo, en fecha 28-07-2006 se acordó mantener la medida privativa de libertad decretada contra Joel Alexander Juárez Lobo, fijándose nuevamente el juicio oral y público en fecha 04-09-2006, para el 14-11-2006. Por tales razones, en aras de una recta administración de justicia, procedo a INHIBIRME de conocer de esta incidencia, conforme a la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, solicitando que sea declarada con lugar esta inhibición, por estar ajustada a derecho.“

La Juez inhibida, en acta de inhibición que cursa al folio 23 de las presentes actuaciones, señala como causal la contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida está ajustada a derecho, ya que como se evidencia dicha situación pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en la referida causa.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a las causales contenidas en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ


En la misma fecha se publicó, se compulsó, y se acordó convocar al Juez Suplente Especial correspondiente.-


LA SRIA.-
ayms