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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 22 de Noviembre de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2005-010489
 ASUNTO 			: LP01-R-2005-000371
 
 Visto que en la causa principal, seguida al imputado de autos, de la revisión hecha al sistema Juris 2000, se encuentra que en fecha 18 de septiembre del presente año el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal publicó sentencia, en la que condenó al ciudadano CARLOS GARCIA VALDES a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN (previa admisión de los hechos), razón por la cual resulta inoficioso pronunciarse sobre la apelación que fue interpuesta en la fase de Control, por cuanto dicha fase ya precluyó. En consecuencia lo pertinente es declarar que no existe materia sobre la cual decidir. Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA QUE NO EXISTE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente causa. Se ordena la notificación de las partes.
 
 LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
 
 DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
 PRESIDENTE ACC-PONENTE
 
 DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
 
 DRA. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ASHNERIRS OSORIO RODRIGUEZ
 En fecha_________se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°____________
 
 
 La Sria;
 
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