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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 30 de Noviembre de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2006-003349
 ASUNTO 		: LP01-R-2006-000336
 
 Vista la inhibición planteada por el Doctor DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2006-00348, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil seis (21/11/2006) que corre inserta al folio 18.
 
 El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que: <<…: Por cuanto al revisar las actuaciones que conforman la presente causa, observo que actúa como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Suministros Agrícolas de Venezuela, C.A.” (víctima), el Abg. Francesco Zordán Zordán, con quien me unen lazos de familiaridad, me INHIBO de conocer de esta causa… >> y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
 
 En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 1° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 En consecuencia, se acuerda convocar a la Suplente Especial de esta Alzada, Doctora AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
 Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
 
 
 
 DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
 JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.
 
 
 En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO2006001689
 
 
 LA SRIA.-
 ayms
 
 
 
 
 
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