REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003131
ASUNTO : LJ01-X-2006-000109


Vista la inhibición planteada por el Abogado NELSÓN JOSÉ TORREALBA ÁNGEL, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra JOSE DANIEL ZAMBRANO GUTIERREZ, en razón a que, conforme expone: “Me inhibo de seguir conociendo en lo adelante de la presente causa, con fundamento emn lo previsto en el artículo 59.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a una situación particular sucedida con…el profesional del derecho GUSTAVO CONTRERAS, en fecha 11 de noviembre del presente año, ofreció unas declaraciones en el Diario de Circulación regional denominado FRONTERA, última página del cuerpo C, destinado a los sucesos…en las que formula una serie de señalamientos temerarios y mal intencionados en mi contra, relacionados con una resolución judicial que fue emitida en la presente causa…Tal situación origina en mí persona -como ser humano que soy- un gran malestar y rechazo, puesto que la conducta asumida por el defensor no es la más adecuada y ajustada a los parámetros y principios que regulan nuestra profesión de abogados, ya que quien se sienta afectado por una decisión emitida como producto de la labor jurisdiccional debe utilizar los mecanismos que la propia ley le ofrece para impugnar y atacar lo decidido, más no utilizar mecanismos tan aberrantes y desleales para quizás querer causar un impacto sensacionalista en la comunidad…En este caso considero que lo manifestado por el Abogado Gustavo Contreras en las declaraciones aportadas a la prensa si afecta mi ánimo en particular, pues tal como lo he dicho, no era la mejor manera de acudir “jurídicamente” ante lo decidido, máximo cuando ni siquiera la nueva solicitud de medida cautelar presentada por el defensor en fecha 08-11-06 ha sido resuelta…De tal manera que estimo, que lo más prudente y ajustado a derecho es que me desprenda de seguir conociendo la causa principal signada bajo el N° LP01-P2-006-003131, y con respecto a la presente acta de inhibición darle el trámite que se requiere para efectos de que sea resuelta por la Corte de Apelaciones de esta entidad”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. NELSÓN JOSÉ TORREALBA ÁNGEL , Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8°, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
PONENTE
LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En fecha ________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________

OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.