REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009382
ASUNTO : LJ01-X-2006-000110
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado BRADY ARAMBULO TORRES, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra JOSE EUDORO SANCHEZ SANTIAGO, en razón a que, conforme expone: “…en la audiencia prevista para en el día de hoy, éste el (imputado) incorporó como abogado para su defensa al ciudadano DOUGLAS RAMIREZ SANCHEZ, a quien el funcionario judicial, se ha inhibido en causas por éste asumida, habiendo sido declarada con lugar por el Tribunal de Apelaciones de esta entidad Judicial, solicitud hecha por éste, alegando supuesta enemistad con el funcionario judicial…lo anterior , con fundamento en lo previsto en el artículo 86.4 del código orgánico procesal penal ”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. BRADY ARAMBULO TORRES, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 4°, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En fecha _______ se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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