REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000273
ASUNTO : LK01-X-2006-000071


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.


Vista el acta de inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03, en virtud de manifestar: que se inhibe de conocer en la causa principal N° LP01-P-2003-000273, seguida en contra de TOMAS ANSELMO BRICEÑO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en la que manifiesta que “…Me INHIBO de conocer la presente causa…por tener amistad manifiesta con el profesional del derecho José Francisco Martines Rincones con quién me une una relación de afecto que existe entre nuestras familias, en tal sentido, considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem….”

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.


Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RALE MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PONENTE



DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO


LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ


En fecha _________ se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.


LA SECRETARIA