REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002508
ASUNTO : LK01-X-2006-000073


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.


Vista el acta de inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03, en virtud de manifestar: que se inhibe de conocer en la causa principal N° LP01-P-2005-002508, seguida en contra de JAIBER FERNANDO NUÑEZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en la que manifiesta que “…Me INHIBO de conocer la presente causa… por motivos graves, ya que he sido objeto de irrespeto por parte del ABG. OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, considerando que tal conducta pueda ser por una denuncia que interpuse en su contra ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Mérida; aunado, que en el juicio oral y público, de fecha 01-06-2006, en la causa N° LP01-P-2004-000108, fui recusado de forma temeraria y absurda por el citado profesional del derecho, tal como consta en cuaderno de recusación nro. LP01-X-06-41, siendo irrespetado nuevamente por su conducta anti-profesional y carente de ética, en tal sentido, considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.


Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RALE MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PONENTE



DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO


LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ


En fecha _________ se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.


LA SECRETARIA