REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-005293
ASUNTO : LK01-X-2006-000087
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA YALA Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra DILEYBI ANDREINA VALERO ARELLANO, en razón a que, conforme expone: “Una vez revisada detenidamente la presente causa, éste Juzgador …observa que la imputada de autos,…se encuentra legalmente asistida en la misma por el Abogado: Carlos Peña, desde la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 05-10-06, situación esta que no ha cambiado hasta la fecha.
Ahora bién, como quiera que éste Juzgador no le conoce ninguna causa al Abogado Carlos Peña, por efecto de la Inhibición declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal en fecha 12-02-2004, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en beneficio de la imparcialidad, de la objetividad, de la recta aplicación de la justicia, y en orden a garantizar efectivamente el Principio de igualdad y equilibrio entre las partes, así como del Derecho Constitucional al Debido Proceso, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 Ejusdem,…por cuanto existe una clara, evidente y manifiesta enemistad entre una de las partes, representada en este caso por el Abogado Defensor Privado y el Juez de la Causa, lo que hace que exista una razón fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 4° y 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. VICTOR HUGO AYALA AYALA , Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 4° Y 8°, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En fecha ________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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