REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-007985
ASUNTO : LK01-X-2006-000092

PONENETE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra JOE ENDERSON LEÓN MÁRQUEZ, en razón a que, conforme expone: “En la presente fecha se recibió ante este Tribunal de Juicio la causa penal No. LP01-P-2006-007985…causa que es del conocimiento de la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público y en la que intervino en la audiencia de presentación de aprehendido, realizada en fecha 24 de octubre de 2006, la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, fiscal auxiliar, a la sazón, adscrita al mencionado despacho fiscal, quien es cónyuge del suscrito Juez.
En tal sentido y en mi carácter de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa con fundamento en el parentesco afín respecto a la mencionada abogada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.1 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA , Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 1°, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
PONENTE
LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En fecha ________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________

OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.