REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000423
ASUNTO : LK01-X-2006-000094

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

Vista el acta de inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04, en virtud de manifestar: que se inhibe de conocer en la causa principal N° LP01-P-2006-000423, seguida en contra de SAMUEL MARQUINA DUGARTE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la que manifiesta que “Dejo constancia expresa que mediante acta inserta en el libro de Inhibiciones llevado por este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procedí a inhibirme de conocer la presente causa seguida en contra del imputado Samuel Marquina Ugarte… debido a que en el día de hoy, no se reanudó el debate oral y público por incomparecencia de la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida, y del imputado Samuel Marquina Dugarte, quien no fue trasladado desde el Centro Penitenciario de la Región Andina, declarándose interrumpido el debate conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo iniciarse desde el principio. Ahora bien, en fecha 31 de octubre de 2006, se realizó la primera audiencia de juicio oral, y en la misma, este Tribunal admitió la acusación penal presentada por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida,… por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admitieron los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, con excepción del acta policial que encabeza las presentes actuaciones (folio 6 y 7) por no ser una prueba documental conforme al artículo 339.2 ejusdem y se declaró sin lugar la excepción presentada por la defensa del acusado, quien adujo que el procedimiento policial que dio origen a la aprehensión del imputado y la incautación de la droga descrita en la experticia N° 9700-067-LAB-230 y 231, era nulo por no haberse expedido la correspondiente orden judicial, para el ingreso de los funcionarios a la vivienda N° 23-32, Barrio San Jacinto, Mérida. El Tribunal declaró sin lugar el planteamiento de nulidad, y consideró válido el procedimiento policial, ya que los funcionarios actuaron amparados por la excepción contenida en el artículo 210.1 Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, como consecuencia de la excepción opuesta por el defensor privado, el suscrito juez se pronunció sobre la legalidad y validez del procedimiento policial que encabeza las presentes actuaciones y que constituye la base sobre la cual descansa la imputación fiscal, realizando con ello un pronunciamiento de fondo que le impide volver a iniciar el juicio y reexaminar el punto decidido. Por lo anotado, surge la causal de inhibición contenida en el artículo 86, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal...En consecuencia, a los fines de preservar el principio constitucional del debido proceso, el cual establece como pilar de la actuación jurisdiccional la imparcialidad de los jueces que hayan de conocer las causas, invoco formalmente mi inhibición por haber emitido opinión de fondo en la presente controversia. Solicito respetuosamente, se declare con lugar la presente inhibición por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.”.


Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.


Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
PONENTE


LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En fecha ___________ se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles.


OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.