REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004125
ASUNTO : LP01-R-2006-000381


Vista la inhibición planteada por el Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2006-000381, relacionado con la solicitud de entrega de vehículo, realizada por el ciudadano PABLO ALBERTO DUGARTE QUINTERO debidamente asistido por el ciudadano RICARDO ALBERTO CESTARI EWING, debidamente fundamentada conforme a lo establecido en el Artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de esta misma fecha 05/12/2006, que corre inserta al folio 28 de las presentes actuaciones.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente cuaderno relacionado con la solicitud de entrega de vehículo, cuya ponencia correspondió al Dr. Ernesto José Castillo Soto, Juez de esta Alzada, observo que aparece actuando el Abogado Ricardo Alberto Cestari Ewing, persona con quien me unen lazos en primer grado de consanguinidad por ser mi hermano; por lo que considero prudente, en aras de mantener la confianza en la recta administración de justicia, y evitar que eventualmente sea puesta en duda mi imparcialidad, INHIBIRME de conocer en la presente causa…”. Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 1° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese; en tal sentido se ordena CONVOCAR al Dr. Nelson José Torrealba Ángel, Juez Suplente Especial de esta alzada a objeto de que se aboque al conocimiento de la presente causa y se continúe el proceso legal correspondiente.

EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PONENTE
LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO RODRIGUEZ


En la misma fecha se libró la boleta de Convocatoria N°________________



LA SRIA.-
ayms