REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008450
ASUNTO : LJ01-X-2006-000106


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra BETZABETH JOHANA LA CRUZ y AJOSE JAIR PEÑA, en razón a que, conforme expone: “De conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2006-008450, debido a que en la presente fecha (29.10.2006), se juramentó como defensor privado de los imputados Betzabeth Johana La Cruz y José Jair Peña Torres, el abogado Arturo Contreras, profesional del derecho éste a quien mi persona no conoce de los procesos en que el mismo es parte, tal y como lo declaró la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en decisiones de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro (22/11/2004), catorce de diciembre de dos mil cuatro (14.12.2004) y dieciséis de diciembre de dos mil cuatro (16.12.2004), insertas a los cuadernos separados signados con los números LK01-X-2004-000093, LK01-X-20004-000091, LK01-X-2004-000099, LK01-X-2004-000101 y LK01-X-2004-000102, cuyos argumentos esgrimidos en dichas inhibiciones se basaron en virtud de los escritos enviados por el profesional del derecho, mediante los cuales informó que me denunció ante la Inspectoría General de Tribunales, anexando copia de la denuncia, la cual consignó ante ese ente en fecha ocho de octubre del año en curso (08/10/2004), en virtud de una decisión tomada por mi persona cuando me desempeñé como Juez Suplente Especial del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal…lo que conlleva a pensar que dicha denuncia es un mecanismo para que mi persona no conozca de las causas en las cuales actúa el prenombrado profesional del Derecho; y por percatarse esta Juzgadora que tal denuncia es manifiestamente temeraria y, en razón de ella, fuimos partes en un proceso disciplinario ante la Inspectoría General de Tribunales, lo cual ha causado un profundo malestar en mi persona, lo que generó una causa grave que pudo afectar mi imparcialidad, por lo que invoco mi inhibición conforme a lo estipulado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8°, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE ACC-PONENTE



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ


DRA. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.

OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.