REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010436
ASUNTO : LP01-R-2006-000024
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
Quiero dejar expresa constancia, que por error involuntario, suscribí el auto de admisión del presente recurso en fecha 13-03-2006, percatándome luego que realice actuaciones como Fiscal del Ministerio Público con anterioridad, razón por la cual al momento de revisar la decisión ya suscrita por la ponente Abogada Ada Raquel Caicedo Díaz y la Abogada Aura Avendaño de Fernández, estimé prudente no suscribirla por la razón anteriormente expuesta, sin embargo en vista de que para ese momento la decisión ya se encontraba publicada, y en aras de no perjudicar el buen desenvolvimiento del proceso me voy a permitir salvar el voto en la presente decisión, en vista de que mi actuación se limita al auto de admisión sin opinar sobre el fondo del asunto; en consecuencia dejo sin efecto la inhibición planteada en fecha 25 de Septiembre del presente año.
Por las razones antes expuestas este miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida SALVA EL VOTO apartándose de suscribir la presente decisión.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
JUEZ DISIDENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
DRA. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA;
ABG. ASHNERIS OSORIO.