REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2002-000019.
ASUNTO: LP01-R-2005-000437.
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
Vista la inhibición planteada por los Dres.: ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ y DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, en su condición de Jueces Titulares de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2005-000437, relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Arturo Contreras Suárez, defensor privado del imputado Pedro José Uzcátegui Vera, contra la decisión dictada en fecha 29 de Noviembre de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal – Sede Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, tal como se evidencia en el acta de fecha 31 de Julio del presente año, inserta al folio 24 del presente asunto.
Los Jueces inhibidos, en el acta que cursa en la presente causa, manifiestan: <>; razón por la que considera quien aquí decide, que la causal invocada por los jueces inhibidos en el presente recurso, está ajustada a derecho, pues les impide conocer por no ser compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, tal inhibición debe DECLARARSE CON LUGAR. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PROPUESTA POR LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, DRES.: ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ y DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar a los Suplentes Especiales de esta Alzada, Dres.: AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO y NELSON TORREALBA ÁNGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrense las respectivas convocatorias.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE (E)-PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO R.
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libraron Boletas de Convocatoria Nros.: LG01BOL2006001403 y LG01BOL2006001404.
OSORIO RODRÍGUEZ - SRIA.,
zsv.-
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