REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000095
ASUNTO : LP01-R-2006-000128
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
MOTIVO: Apelación interpuesta por el abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, en su condición de Defensor del acusado VIDAL JAVIER VIELMA ROJAS, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 27-03-2006, en la que negó la formula alterna de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a su patrocinado.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 27-03-2006, El Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, realizó el siguiente pronunciamiento:
“NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA AL CUAL OPTABA EL PENADO VIDAL JAVIER VIELMA ROJAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, nacido el 14-1-75, titular de la cédula de identidad nro. V-12.351.143, posiblemente residenciado en la Finca “Santa María”, Aldea Aguas Calientes, Municipio Santos Marquina, Tabay, Estado Mérida o en la Avenida Los Próceres, Sector La Milagrosa, Edificio Doña Chepa, piso 1, apartamento nro. 1, Mérida, Estado Mérida, por NO reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su concesión, ya que el penado no se sometió a la práctica del respectivo informe técnico psicosocial, no presentó oferta de trabajo y no se comprometió formalmente ante el Tribunal, suscribiendo la respectiva acta, a cumplir las condiciones que le impusiera tanto el Tribunal como el delegado de prueba, ello de conformidad con los artículos 479, numeral 1° y 494, Encabezamiento y numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en tal sentido, se ordenó su captura o aprehensión, a través de los organismos de seguridad del Estado”.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Con fundamento en el ordinal 6° del Artículo 477 y 448 del COPP, la defensa interpone recurso de apelación, en contra del auto dictado en fecha 27-03-2006 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01, expresando:
“(…) Como bien se observa, la recurrida, se fundamentó para negarle a mi patrocinado, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en el hecho de que no fue posible lograr su comparecencia, pese a habérsele librado boletas de citación en las cinco oportunidades señaladas en el texto de dicha decisión. PERO ES EL CASO QUE LAS REFERIDAS BOLETAS DE CITACION FUERON LIBRADAS A LA SIGUIENTE DIRECCION: “AVENIDA LOS PROCERES, SECTOR LA MILAGROSA, EDIFICIO VIELMA, MERIDA”, SIENDO QUE DEL ACTA CURSANTE AL FOLIO 104 DE LAS ACTUACIONES, SE EVIDENCIA QUE EL PENADO VIDAL JAVIER VIELMA ROJAS, EN FECHA 09 de julio de 2.004, SUMINISTRO AL TRIBUNAL, COMO LUGAR DE RESIDENCIA , LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: “TABAY, MUNICIPIO SANTOS MARQUINA, ALDEA AGUA CALIENTE, FINCA “SANTA MARIA”, ESTADO MERIDA”, razón por la cual MAL PODIA ESTE TRIBUNAL, HABIENDO SUMINISTRADO DESDE ESA FECHA (09 de julio de 2.004); UNA NUEVA DIRECCIÓN, LIBRARLES BOLETAS DE CITACIÓN A LA DIRECCION PRIMERAMENTE MENCIONADA.
Al haber procedido de esta forma, este Tribunal evidentemente cometió un craso error que violentó EL DERECHO A LA DEFENSA de mi patrocinado, ya que constatando en las actuaciones (vease folio 104) una nueva dirección del mismo, como lo es “Finca Santa María, Aldea Aguas Calientes, Municipios Santos Marquina, Tabay”, era a ésta y no a la Avenida Los Próceres, Sector La Milagrosa, Edificio “Vielma, Mérida, a donde habían remitido las boletas de citación que se libraran a los fines de hacer efectiva su comparecencia (…)”.
Culmina el recurrente solicitando le sea declarado Con Lugar la apelación de autos, y como consecuencia se anule la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 de éste Circuito Judicial Penal en la que le negó el otorgamiento de la formula alterna de Cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y ordenó la aprehensión de su patrocinado.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
La Representante del Ministerio Público procedió a dar contestación al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Arturo Contreras, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“(…) Luego de analizado el fondo de la apelación interpuesto por la defensa del penado Abg. ARTURO CONTRERAS SUAREZ y revisada las actuaciones, esta Representación Fiscal, considera que la decisión se encuentra ajustada a derecho, en los términos que se señalan a continuación, Primero: por cuanto, si bien es cierto tal como lo señala el recurrente, que en el acta inserta en el folio Nro. 104 de la presente causa, consta un nuevo domicilio del penado, pero el mismo o su representado en ningún momento notificó en dicha audiencia al tribunal que las nuevas notificaciones debían realizarse en la referida dirección, lo cual constituye una obligación para las partes tal como lo señala el artículo 181 del COPP…Segundo, es de resaltar igualmente que en esa misma audiencia, inserta en el folio Nro.- 104, el penado es impuesto del ejecútese de la sentencia…De dicho acto se desprende que el penado se encontraba informado sobre la tramitación de los requisitos para el otorgamiento de la referida Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como obligación de asistir la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con unos de los requisitos de dicho Beneficio Procesal, como lo es la Practica de la Evaluación Psicosocial, lo cual nunca fue realizado por el penado a pesar de estar tal como se desprende de dicha acta, debidamente informado…Tercero: se evidencia que constan en la causa la notificación realizada a la victima a la anterior dirección del penado, en la cual consta que las mismas fueron recibidas por familiares directos del penado, tal como lo es la hermana de nombre Judith Vielma y sus primos Leonardo y Fermín Vielma, quienes manifestaron que el penado no se encontraba presente para el momento y la misma fue recibida por estos, debiendo estar atento el penado al desarrollo de su causa, tal como sucedió con su defensor quien igualmente tenia conocimiento, omitiendo a dar información a su defendido quien igualmente tenia conocimiento, omitiendo dar información a su defendido y espero a que le fuera revocada dicha formula por incumplimiento, para interponer el presente recurso.
Culmina la Representación indicando que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Arturo Contreras a favor del penado VIDAL JAVIER VIELMA ROJAS por considera que la decisión dicta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 se encuentra ajustada a derecho y como consecuencia se confirme la misma.
MOTIVACIÓN
Al revisar el escrito de apelación interpuesto por el recurrente, así como la contestación del mismo por parte de la Representación Fiscal, se observa que básicamente su recurso se orienta a pretender que sea dejado sin efecto la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, en la que negó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por la que se encontraba optando su patrocinado.
Para resolver el presente recurso, considera oportuno esta Corte de Apelaciones indicar que de las actuaciones procesales que conforman el presente recurso, así como las que corren insertas en la causa principal signada con el N° LP01-P-2004-000095, se constatan las siguientes actuaciones:
1.- En fecha 21-04-2004 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 de éste Circuito Judicial Penal realizó auto de ejecución de sentencia, indicando en el mismo que el ciudadano VIDAL JAVIER VIELMA ROJAS, podía optar a la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de haber sido sentenciado a un lapso de menor de tres (03) años de prisión.
2) En fecha 19-05-2004 el ciudadano VIDAL JAVIER VIELMA ROJAS fue impuesto del referido auto ejecutorio, indicando en esa oportunidad como domicilio “Avenida Los Próceres, sector La Milagrosa, Edificio Doña Josefa, apartamento 1, de ésta Ciudad de Mérida”, tal como consta al folio 82 de la causa principal.
3) Consta al folios 85, oficio emanado de la Coordinación Zonal en el que informa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución la designación de las delegados de prueba.
4) Obra a los folios 98 al 102 escrito suscrito por el abogado Arturo Contreras solicitando la nulidad absoluta del auto dictado en fecha 14-04-2004 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 y la remisión del expediente a ese Tribunal a los fines de de que dejara transcurrir el lapso; previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
5) Observa de igual forma ésta alzada que al folio 104 obra acta en la que el Tribunal impone al ciudadano VIDAL JAVIER VIELMA ROJAS, de la citación en que se encuentra, y en la que el mismo aporta como dirección “Aldea Agua Caliente, Finca Santa Maria del Municipio Santos Marquina, Tabay, Estado Mérida”, comprometiéndose a presentarse ante La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de la realización del respectivo informe psicosocial; así como también ante el Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días.
Así mismo considera resaltar esta Instancia Superior que en fecha 12-07-2004 el Tribunal de Ejecución se pronunció sobre el escrito de solicitud de nulidad presentado por el Abogado Arturo Contreras, en el que efectivamente declaró la nulidad absoluta del auto dictado en fecha 14-02-2004 por el Tribunal de Juicio N° 04, así como también de todas las actuaciones posteriores al mismo, incluyendo las realizadas por el Tribunal de Ejecución. Observándose que en fecha 18-05-2005 el Tribunal de Ejecución N° 01 dicta nuevamente auto de ejecución de sentencia, en virtud de haberse cumplido con lo ordenado por él en el auto de fecha 12-07-2004, y ordena la tramitación necesaria para el Otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es decir cita al penado para imponerlo de la decisión, y así poderle indicar que debe presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignar oferta de trabajo el régimen de presentación que debe hacer ante el departamento de alguacilazgo;
Ahora bien de todo lo antes expuestos, considera esta Alzada que la razón asiste al recurrente ya que se puede evidenciar que las cinco (05) citaciones realizadas al penado VIDAL JAVIER VIELMA ROJAS se indicó como domicilio la referida por él en fecha 19-05-2004, obviando que posteriormente existía otra actuación en la que indicaba una nueva dirección concretamente el siguiente domicilio: “Aldea Agua Caliente, Finca Santa Maria del Municipio Santos Marquina, Tabay, Estado Mérida”.
Ahora bien, en virtud de que el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 de éste Circuito Judicial Penal en fecha 27-03-2006 en la que negó el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se basa exclusivamente en la no comparecencia por parte del penado VIDAL JAVIER VIELMA ROJAS ante el referido Tribunal, es necesario indicar que el mismo obedeció a que las citaciones que le fueron libradas en varias ocasiones no se indicó el verdadero domicilio actual del penado, es decir Aldea Agua Caliente, Finca Santa Maria del Municipio Santos Marquina, Tabay, Estado Mérida”, no pudiendo de esta forma darse por citado y notificado a la vez de la situación en que se encontraba su causa, pues es de recordar que la causa había sido devuelta nuevamente al Tribunal de Juicio N° 04 a los fines de que dejara transcurrir el lapso estipulado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto el penado estaba en la espera de que fuese citado para que fuese informado de su situación procesal.
Por todo lo antes expuestos, considera ésta Corte de Apelaciones que debe declarase CON LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado Arturo Contreras a favor del penado VIDAL JAVIER VIELMA ROJAS, y en consecuencia se acuerda anular el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 de éste Circuito Judicial Penal en la que le negó al referido ciudadano la formula alterna de cumplimiento de pena consistente en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y ordenó la Aprehensión del mismo.
DISPOSITIVA
Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley realiza el siguiente pronunciamiento:
1) DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado ARTURO CONTRERAS, en su carácter de Defensor del penado VIDAL JAVIER VIELMA ROJAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal, en fecha 27-03-2006 en la que le negó al referido ciudadano la formula alterna de cumplimiento de pena consistente en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y ordenó la Aprehensión del mismo.
2) Acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Origen.
Publíquese, compúlsese y líbrese boleta de notificación a las partes, a los fines de notificarlos del contenido de la decisión dictada por esta Alzada.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
En fecha ____________se publicó, se compulsó y se libraron boletas de notificación N°s.___________ y ___________, a las partes.
LA SRIA.,
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