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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 7 de Noviembre de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2006-003262
 ASUNTO 			: LK01-X-2006-000079
 
 
 PONENTE:      DR.  ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
 
 Vista la inhibición planteada por la doctora ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LK01-X-2006-00079, relacionado con cuaderno de Inhibición planteada por el Juez en funciones de Juicio N 03 Abg. Hugo Rael Mendoza, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha dieciséis de Octubre del año dos mil seis (16/10/2006) que corre inserta a los folios 02 y 03.
 
 La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa,  manifiesta: “… Por cuanto en fecha  05-06-06 recibí comunicación del Dr. David Cestari Ewing, en su condición de Presidente de esta Corte de Apelaciones, donde remite escrito presentado por el Abg. Hugo Rael Mendoza, Juez de Juicio N° 03 (…), mediante el cual solicita  mi inhibición en todas  las causas  donde él haya dictado alguna decisión y que sean sometidas a la revisión de esta Alzada. (…) tal como lo expresé en el  oficio N° LG01OFO2006000741, dirigido al  Presidente de esta Alzada, al cual le  hice saber que no tengo interés alguno en  actuar de forma prejuiciada, o sesgada en causa alguna, sean o no sentenciadas por dicho juez, por cuanto no tengo por el mismo, sentimiento alguno que pueda obnubilar mi criterio, (…) no considero bajo ninguna circunstancia, que exista motivo alguno para actuar en forma contraria a como lo manda la ley…(…) dada la insistencia del referido Juez de personalizar un asunto que nunca debió trascender de la esfera laboral, lo cual me parece por demás inaudito,  y en aras de mantener la confianza en la recta administración de justicia, y evitar que eventualmente sea puesta en duda mi imparcialidad,  procedo a INHIBIRME de conocer en la presente causa, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem,  solicitando  se convoque  inmediatamente al suplente respectivo   a los fines de evitar dilaciones por la paralización de la causa. >> y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
 
 En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORA ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctor NELSON TORREALBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
 Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
 
 
 
 
 DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
 JUEZ ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES
 PRESIDENTE-PONENTE
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.
 
 
 En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N°
 
 
 EJCS/AMOR/yegnin
 
 
 
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