REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2006-000002
ASUNTO : LP01-O-2006-000002

Vista la inhibición planteada por la doctora AURA VENDAÑO DE FERNANDEZ, en su condición de Juez (S.E.) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-O-2006-00002, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha primero de noviembre del año dos mil seis (01/11/2006) que corre inserta al folio 255.

La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que: “Revisado como ha sido la presente acción de amparo en consulta procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04, donde aparece como agraviantes: Jesús Elías Oropeza y María de los Ángeles Mejías de Jiménez, y como agraviados: Empresa Gonzalo & Asociados C.A., y otros, observa quien suscribe que en fecha 07/12/2005, presente inhibición en el asunto principal N° LP01-P-2005-9127, fundamentando la misma conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual se anexa copia simple del acta, siendo ésta declarada con lugar en fecha 06/02/2006 por esta Alzada, en el cuaderno separado signado bajo el N° LJ01-X-2005-71. Por tales motivos, resulta prudente y ajustado a derecho, en aras de preservar el Debido proceso y el Derecho a la defensa, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas; plantear mi inhibición en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 87, 89 y 90 ejusdem, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, pido a la Corte de Apelaciones que la presente inhibición sea declarada CON LUGAR y sea convocado otro suplente especial que se avoque al conocimiento de este asunto, es todo.”

Observa esta Alzada una vez revisada la copia simple del acta que corresponde a la causa N° LJ01-X-2005-000071 y que corre inserta a los folios 09 y 10 las causales que la inducen a inhibirse, de conformidad con el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como que las querelladas señalan que las juez inhibida se encuentra parcializada, entre otras cosas, por lo que considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA JUEZ (S.E.) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORA AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctora AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.




DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE ACC.-PONENTE



LA SECRETARIA,


ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO2006001572.-


LA SRIA.-

ayms