REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000287
ASUNTO : LP01-R-2005-000372
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CATILLO SOTO
Vista la Inhibición planteada por la DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; de conocer la presente causa relacionada con la apelación interpuesta por el ciudadano JESÚS MISAEL CEBALLOS PEREIRA, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal; en virtud de que, conforme manifiesta la Magistrada inhibida “…De la revisión hecha al recurso de apelación N° LP01-R-2005-000372, se puede evidenciar que en fecha 16/09/2004, dicte decisión en recurso de apelación N° LP01-R-2004-000236, correspondiente dicho recurso al asunto principal N° LP01-P-2002-000287; decisión contra la cual fue interpuesto ante el Tribunal Supremo de Justicia Amparo Constitucional, recurso que generó la fijación por parte de ese superior despacho de la audiencia correspondiente emitiendo para la misma boleta de notificación dirigida a esta Corte de Apelaciones, comunicación que fue extraviada; generando dicha circunstancia que el actual Presidente de este Circuito Judicial Penal, interpusiera en mi contra una Demanda; produciendo esto en mi persona gran malestar, la cual afecta mi imparcialidad para conocer del presente caso es por eso que en aras de mantener la confianza en la recta administración de justicia, procedo a INHIBIRME de conocer en la presente causa, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem, solicitando se convoque inmediatamente al suplente respectivo a los fines de evitar dilaciones por la paralización de la causa.
Revisada detenidamente la presente causa, observa este decidor que la causal invocada por la Juez de esta Alzada se encuentra ajustada a derecho, razón por la que resulta procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la inhibición planteada, y así se determina.
Por los razonamientos expuestos supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se acuerda CONVOCAR a la DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez Suplente especial de esta Alzada, a los fines de que se avoquen al conocimiento del presente asunto.
Cópiese, publíquese y compúlsese.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERYS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó y compulsó. Se libro boleta de convocatoria Número:
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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