REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000056
ASUNTO : LP01-R-2006-000359
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Abogado CIRO PEÑA AVENDAÑO a favor del penado DARMEL ANTONIO GONZALEZ RANGEL, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-05-2003, que lo condenó a cumplir al pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 13-05-2003, El Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acogiéndose al procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) atendiendo a la admisión de los hechos expresada libremente por el antes acusado, publica la decisión por la que condena a DARMEL ANTONIO GONZALEZ RANGEL a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION como autor y responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en el ordinal 6° del Artículo 470 del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución, artículos 471.1 y 473 del COPP, y el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), el Abogado CIRO PEÑA AVENDAÑO, interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita a favor del penado DARMEL ANTONIO GONZALEZ RANGEL, se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de la reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado DARMEL ANTONIO GONZALEZ RANGEL disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 34 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado DARMEL ANTONIO GONZALEZ RANGEL, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Juez de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal en sentencia de fecha 13-05-2003, fue el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 36 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre UNO (01) a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y siendo que el penado, en su oportunidad procesal se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, procede esta Alzada a hacer la rebaja de la pena hasta el límite mínimo. En razón de ello, la pena a aplicarse DARMEL ANTONIO GONZALEZ RANGEL, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, queda establecida en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y así se decide.
Ahora bien, siendo que el penado DARMEL ANTONIO GONZALEZ RANGEL, se encuentra en libertad, se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia interpuesto por el Abogado CIRO PEÑA AVENDAÑO a favor del penado RAFAEL ANIBAL MORAN ALTUVE, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 13-05-2003, que lo condenó a cumplir al pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta al penado DARMEL ANTONIO GONZALEZ RANGEL, y se le CONDENA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
DRA. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA;
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En fecha ____________ se copió, se publicó y se libraron boletas de notificación N°s___________________________________
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
|