REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-005348
ASUNTO : LP01-P-2006-005348


En virtud de que, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien, efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no constituye delito alguno, este tribunal desestima la acusación por la ATIPICIDAD del delito, por cuanto es de señalar que, la apertura de la investigación surge con ocasión de una muerte natural, en tal sentido este Juzgado de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO:
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA

SEGUNDO
La presente investigación figura como victima ANTONIO PÉREZ GIL la cual consta en la presente causa.
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión de uno de los delitos, CONTRA LAS PERSONAS.

DEL TRIBUNAL
Luego de tramitada la investigación pertinente, no se observa la existencia de elementos de convicción y tampoco que efectivamente se produjo hecho punible, dado que como se evidencia en las actas la víctima alega que su esposo se apropio de un vehículo que fue adquirido durante la vigencia del matrimonio.

Ahora bien efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no constituye delito alguno, este tribunal desestima la acusación por la ATIPICIDAD del delito, por cuanto es de señalar que existe la exención de la responsabilidad penal en la presente causa como consecuencia lógica y jurídica ante la imposibilidad de solicitar enjuiciamiento de persona alguna en las presentes actuaciones pues no existe delito ni pena sin ley previa tal y como lo establece el articulo 49 ordinal 6° de nuestra Constitución Bolivariana.
TERCERO

DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Asimismo conforme al articulo 319, y 21 ejusdem, esta resolución tiene autoridad de cosa juzgada impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado.. Se libro oficio al C.I.C.P.C a fin de que sea excluido al referido ciudadano de la pantalla del sistema integral SIIPOL. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, por lo cual se omite librar las boletas respectivas; Se ordena remitir el expediente al archivo judicial correspondiente. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ESSER ALVARADO


LA SECRETARIA,

ABG. ……………………………….

En fecha __________se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°: :______________________

Sria.-