REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-006019
ASUNTO : LP01-P-2006-006019

En virtud de que, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal funciones de Control Nro. 01 para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: PERSONA DESCONOCIDA

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició por denuncia interpuesta por la victima ALICIA QUINTERO DE MENDEZ, la cual consta en la presente causa.

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulo 460 del Código penal y cuya penalidad de presidio es de ocho (8) a dieciséis (16) años y su termino de prescripción ordinaria es de quince (15) años, conforme a lo pautado en el ordinal 3ª del articulo 108 del referido código, en perjuicio de la victima, sin embargo de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto al no tener suficientes elementos en contra de persona alguna, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA en relación a la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, ROBO AGRAVADO por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA,

ABG:_____________________
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°: ___________________________

Sria.