REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-006625
ASUNTO : LP01-P-2006-006625
En virtud que, este Tribunal, recibió causa penal de la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Mérida; mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 8, por considerar que se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa extintiva de la misma, este Juzgado de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: PERSONA DESCONOCIDA
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició por denuncia interpuesta por la victima JESÚS ALFONSO PEÑA VERA la cual consta en la presente causa.
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión de uno de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulo 460 del Código penal y cuya penalidad de presidio es de ocho (8) a dieciséis (16) años y su termino de prescripción ordinaria es de doce (12) años, conforme a lo pautado en el ordinal 3ª del articulo 108 del referido código, en perjuicio de la victima, sin embargo de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo tanto al no tener suficientes elementos en contra de persona alguna, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión de uno de los delitos de, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. ……………………………….
En fecha_________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°:_____________________
Sria.
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