REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007759
ASUNTO : LP01-P-2005-007759

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto el Abg. Antonio Esser Alvarado fue designado Juez Temporal del Juzgado Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 21-06-2005, y debidamente juramentado según acta N° 32 levantada en éste Tribunal el día lunes 10 de Agosto del año 2005, es por lo que SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA. Y vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control N° 01 por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, en la cual solicita se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Artículo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que la conducta desplegada no se encuentra prevista en nuestra legislación como delito o falta, tal como lo exige el Principio de legalidad consagrado en el Artículo 49 Numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que estando en presencia de un hecho atípico no punible, que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resulta necesario solicitar el respectivo sobreseimiento, donde figura como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del actual Código Penal Venezolano, en perjuicio de RAMÓN ALCIDES ALARCÓN.

Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de arrollamiento de acción pública, hecho ocurrido en fecha 09 de noviembre de 1996 cuando la Unidad Estadal Vigilancia Tránsito Terrestre N° 2, donde según croquis levantado por el Vigilante de Tránsito N° 4531 de que en la calle 12 con calle 7 de Santa Elena ocurrió un accidente de tránsito ARROLLAMIENTO CON UN LESIONADO, en el cual resulto lesionado: RAMÓN ALCIDES ALARCÓN, cuyo imputado del hecho se desconoce (f. 01), por lo cual resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del actual Código Penal Venezolano, en perjuicio de RAMÓN ALCIDES ALARCÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE.


JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. ____________________________

En fecha __________________, se libraron las Boletas de Notificación Nros. ________________________________________________________________.
SRIA.
zr