REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007813
ASUNTO : LP01-P-2005-007813
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto el Abg. Antonio Esser Alvarado fue designado Juez Temporal del Juzgado Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 21-06-2005, y debidamente juramentado según acta N° 32 levantada en éste Tribunal el día lunes 10 de Agosto del año 2005, es por lo que SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA. Y vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control N° 01 por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, en la cual solicita se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Artículo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que la conducta desplegada no se encuentra prevista en nuestra legislación como delito o falta, tal como lo exige el Principio de legalidad consagrado en el Artículo 49 Numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que estando en presencia de un hecho atípico no punible, que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resulta necesario solicitar el respectivo sobreseimiento, donde figura como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, actualmente 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE ABRAHAN RODRIGUEZ (occiso).
Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, hecho ocurrido en fecha 21 de abril de 1997 cuando el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, recibió llamada telefónica del funcionario GUTIERREZ, informando que en la localidad de Bailadores estado Mérida, en la vía pública del sector Portachuelo, caserio Mogontes, adyacente a la Hacienda La Cañada del Municipio Jáuregui, se encuentra el cadáver de una persona, del sexo masculino, del cual desconocen identidad, así como las causas del deceso. (f. 01). No obstante, de las actuaciones practicadas la Fiscalía llega a la conclusión de que no se pudo demostrar la comisión del mencionado hecho punible, en virtud de que según informe de autopsia forense (f. 96) “ y de acuerdo con ampliación del informe forense, que corre inserto al folio 97 falleció a consecuencia de SOC Tráumatico y Neurogenico Secundario por heridas causadas con arma de fuego siendo estas complicaciones su causa de muerte”, por lo cual resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, actualmente 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña JOSÉ ABRAHAN RODRIGUEZ (occiso), de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. ____________________________
En fecha __________________, se libraron las Boletas de Notificación Nros. ________________________________________________________________.
SRIA.
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