REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008607
ASUNTO : LP01-P-2006-008607
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Nombres y apellidos del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició por denuncia efectuada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO MORA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en fecha 30-10-1995, manifestando que mientras se desplazaba en su vehículo personas desconocidas lo interceptaron en la vía y bajo amenaza le sustrajeron dinero en efectivo.
Ahora bien, del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar que aún cuando existe la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de ÁNGEL CUSTODIO MORA, se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha por los funcionarios actuantes y visto el tiempo transcurrido, la representación fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. En virtud de lo anterior, este Tribunal considera innecesario efectuar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen más elementos que incorporar a la investigación. Por lo tanto, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de ÁNGEL CUSTODIO MORA, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ESSER ALVARADO.
SECRETARIA
Abg. _____________________
En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
SRIA.
gm.
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