REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009080
ASUNTO : LP01-P-2005-009080

Corresponde por medio del presente auto, fundamentar la decisión dictada en la presente causa, mediante la cual se acordó emitir una orden de aprehensión en contra de la ciudadana JANET ALEXANDRA VILLARREAL NIÑO; en tal sentido se procede de la siguiente manera:

Se declara procedente la solicitud fiscal, por cuanto efectivamente se puede apreciar en la revisión que se hace de las actuaciones que, en contra de la ciudadana JANET ALEXANDRA VILLARREAL NIÑO, quien es venezolana, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.804.049, casada, nacida en fecha: 03-10-77, y residenciada en el sector la Pedregosa, Urbanización Bubuqui II, Edificio 9, apartamento 00-01, El Vigía Estado Mérida, cursa una acusación interpuesta por la representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y castigado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño CARLOS EDUARDO LEAL ORTIZA, por hechos sucedidos presuntamente en fecha 30 de octubre de 2004, cuando la madre del niño lo fue a buscar a la vivienda donde éste se encontraba con su padre y su actual pareja (la imputada), y lo observó golpeado en varias partes del cuerpo y quemado en ambas piernas, observa igualmente que la habían arrancado el pelo y tenía varios morados en el cuerpo, siendo que el niño al ser interrogado con relación a la persona que le había propinado la lesiones, manifestó que había sido la mujer que vivía con su papá.
Ahora bien, con ocasión a la acusación presentada se observa que en diferentes oportunidades se ha fijado la audiencia preliminar a los fines de que el tribunal se pronuncie con relación a la admisión o no de la misma; no obstante ha sido imposible su realización por diversos motivos, lo cual incluye la incomparecencia de la imputada JANET ALEXANDRA VILLARREAL NIÑO, en fechas: 10-01-06, 21-03-06, 27-06-06, y 14-11-06, siendo que en algunas oportunidades se encontraba debidamente notificada y no asistía y en otras no recibía la notificación por inconvenientes relacionados con su dirección.

Es así como se observa que el tribunal en ejercicio de la potestad de administrar justicia, así como de garantizar que efectivamente se cumpla la finalidad del proceso, debe agotar todos los mecanismos necesarios para efectos de que los llamados que realice como autoridad judicial del proceso sean respetados por todas las partes, de manera primordial por las personas sobre quienes recaen las imputaciones como consecuencia de una averiguación penal, quienes deben ser los principales interesados en que el proceso fluya.

Ahora bien, en el caso analizado, se observa que la ciudadana JANET ALEXANDRA VILLARREAL NIÑO, ha sido contumaz en varias ocasiones al llamado del tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual amerita que el tribunal ponga en marcha el poder coercitivo del Estado a los fines de garantizar su presencia a los actos del proceso; ello sólo se puede lograr mediante una orden de captura, a través de la cual los órganos de seguridad, en cumplimiento de lo acordado, den con el paradero de la imputada y procedan a su detención inmediata.

Por tanto, este Tribunal de Control N° 2 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía, y en consecuencia emite una ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana JANET ALEXANDRA VILLARREAL NIÑO, ut supra identificada, quien una vez capturada deberá ser puesta a la orden de este el Tribunal, dentro del plazo legal establecido, a los fines de que sea impuesta de esta decisión, ser escuchada con relación a su actitud para con el proceso y la resolución con relación a la privación judicial preventiva de libertad; así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente a los diferentes órganos de seguridad.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA


En fecha ________ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. ________________.-