REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008804
ASUNTO : LP01-P-2005-008804
Corresponde por medio del presente auto fundamentar la resolución dictada en la presente fecha, mediante la cual el tribunal declaró procedente la solicitud fiscal, relacionada con la emisión de una orden de captura en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA GUILARTE, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE bajo la modalidad de ARREBATON; al respecto se procede en los siguientes términos:
Al ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA GUILARTE se le imputan los siguientes hechos: “… Que fue detenido el día 16-06-05, por los funcionarios policiales Sargento Segundo GONZÁLEZ RICHARD Y Distinguido FRANK PARRA, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM), quienes se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida Las Américas, específicamente frente a la venta de comida rápida “LA NOTA”, cuando les informaron unos transeúntes que un ciudadano había despojado de su celular a una joven y que la víctima iba detrás de su victimario, procediendo a realizar un recorrido, ubicando a la víctima, quien quedó identificada como ARAQUE CARRILLO DIGNA ROSARIO, de 14 años de edad, quien les informó que el sujeto que la despojó de su celular vestía una franela azul y un short tipo bermuda de color negro y que había tomado la vía hacia el Barrio El Llanito, La Otra Banda, logrando ubicar a este ciudadano en la Calle Caiguire del mismo sector, donde le realizaron unas inspección personal, encontrándole en el bolsillo lateral derecho del short, tipo bermuda que vestía, un celular marca KYOCERA, Modelo Slider, de color plateado y azul, serial electrónico D:069012443355 412; H:4516061B, con su respectiva batería.
La víctima reconoció a este ciudadano como su victimario y el celular incautado, como el que le había sido arrebatado pocos momentos antes…”
Con ocasión de tales hechos, el imputado fue presentado ante este Tribunal, el cual en audiencia celebrada el 19 de junio de 2005, decretó como flagrante su detención, la aplicación del procedimiento abreviado, se homologa un acuerdo reparatorio a plazos, para ser materializado en un plazo de tres meses contados desde el día de a audiencia, por lo cual se suspende el proceso, y se le confiere al encausado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones cada quince (15) días.
Ahora bien, transcurrido hasta la fecha más de un (1) año sin que el imputado se haya presentado a la audiencia especial pautada en varias oportunidades, aunado a que tampoco ha cumplido con la medida cautelar sustitutiva relativa a las presentaciones –tal como se desprende de la revisión que se hace del sistema Juris 2000- pues son razones más que suficientes para presumir fundadamente que el ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA GUILLARTE, no tiene la más mínima intención de someterse a los actos del proceso en forma voluntaria.
Tal comportamiento contumaz desplegado por el imputado hace procedente la solicitud fiscal y, en consecuencia este Tribunal de Control N° 2 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda una ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ORTEGA GUILLARTE LUIS ENRIQUE, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.610.946, a los fines de que se proceda a su detención inmediata, una vez encontrado por parte de la autoridad policial; debiendo ser puesto a la orden de este Tribunal cuando se materialice esta diligencia, dentro del plazo legal establecido en la ley, a los efectos de escucharlo y decidir en su oportunidad con relación a su estado de libertad y a la suerte de la presente causa. Así se decide, cúmplase y ofíciese a los diferentes órganos de seguridad, haciendo la observación en el contenido de dichos oficios que la orden de aprehensión es dictada por encontrase incurso en la presunta comisión del delito de ROBO LEVE (ARREBATON), previsto y castigado en el artículo 456 del Código Penal. .
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. _________________.-