REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008669
ASUNTO : LP01-P-2006-008669

Corresponde por medio del presente auto, fundamentar lo resuelto en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día de ayer, viernes, 03 de Noviembre de 2006. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:

Estos se identificaron en la audiencia como:

1°) Melquíades Avendaño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 674.476, de 76 años de edad, fecha de nacimiento: 26-03-1930, vigilante, casado, hijo de Melquíades Avendaño (fallecido) y Ángela Cerrada de Avendaño (fallecida), residenciado en la Pedregosa baja, entrada a Hielos Mérida, en la residencia La Trinidad, casa N° -01, Mérida Estado Mérida.

2°) Luis Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.125.744, de 56 años de edad, fecha de nacimiento: 16-03-1950, obrero, soltero, hijo de Ana Julia Zambrano Márquez (fallecida) y Luis María Estupiñán (fallecido), residenciado en Colón Estado Táchira, carrera 17, 2-65, al pie del Comando de la Guardia, y provisionalmente en la urbanización Villa Santa, El Arenal, Mérida Estado Mérida, y,

3°) Jorge Eliazar Zambrano, venezolano, natural de La Fría Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 8.091.021, de 50 años de edad, nacido en fecha: 24-07-1956, soltero, plomero, hijo de Ana Julia Zambrano Márquez (fallecida) y Luis María Estupiñán Castellanos (fallecido), residenciada en Colon estado Táchira, carrera 17, N° 02-65, al pie del Comando de la Guardia Nacional, y en Mérida, Urbanización Villasana, el Arenal, segunda Torre, cuarto piso.

De los hechos

Los imputados JORGE ELIAZAR ZAMBRANO, LUIS ZAMBRANO y MELQUIDES AVENDAÑO, fueron detenidos por funcionarios a la Brigada Especial de la Policía del Estado Mérida, en fecha 01 de noviembre de 2006, aproximadamente a las dos horas y treinta minutos de la tarde, en el interior del Banco de Venezuela, ubicado en la avenida 4 Bolívar, entre calles 23 y 24 del Municipio Libertador del Estado Mérida, al momento en que el ciudadano MELQUIADES AVENDAÑO CERRADA, intentaba hacer un retiro de una cuenta de Ahorros de la mencionada institución bancaria, perteneciente al ciudadano Heliodoro Zambrano Márquez ZAMBRANO, signada bajo el N° 04578880, siendo que el referido titular de la cuenta había fallecido.

Es el caso de que los funcionarios policiales actuantes, proceden en virtud de que el vigilante de la institución bancaria, ciudadano HANS CRISTIAN VALERO, los pone en conocimiento de la situación, en vista a su vez, los ciudadanos REINA JOSEFINA AVENDAÑO y EDGAR ELOY SANCHEZ, hijos de MELQUIADES ZAMBRANO CERRADA, le habían informado que su padre estaba siendo utilizado por parte de los otros dos imputados para cometer una estafa. Al momento de la detención al ciudadano Zambrano Jorge Eleazar le incautan una libreta de ahorros perteneciente al Banco de Venezuela, N° 0102077160100000941, perteneciente al ciudadano HELIODORO ZAMBRANO, y a ZAMBRANO LUIS le encuentran en el bolsillo trasero derecho del pantalón, tres recibos, uno de retiro de ahorros del Banco de Venezuela, con un mono de Un millón Veinticinco Mil Bolívares, a nombre de Heliodoro Zambrano, otro con fecha del 30-09-06, sin monto escrito a nombre de Heliodoro Zambrano, y el tercero de fecha 30-09-06 con el mismo número de cuenta, sin monto escrito y un tríptico de cortejo especial emitido por al Funeraria Peniel ubicada en colón Estado Táchira,…

La representante fiscal, ABG. MARIA PARADA, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión de los imputados, se acuerde el procedimiento ORDINARIO, a fin de realizar otras averiguaciones y que se decretara en contra de los imputados, una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, por ser estos autores en el delito de TENTATIVA DE ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 463.1 en concordancia con el 80 y 82 del Código Penal vigente, AVENDAÑO CERRADA MELQUIADES como autor material y los otros dos imputados como Cómplices (artículo 84 del Código Penal).

La Defensa, representada por las Abogadas GIORDA GARCIA y GRECIA ANDREA CEPEDA, señalaron que solicitaban la paliación de un principio de oportunidad; que la calificación debería ser la del artículo 462 y no 463; que se les decretara una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

El imputado JORGE ELIAZAR ZAMBRANO declara que Heliodoro Zambrano tiene escasos tres meses de fallecido, que el lo atendió hasta antes de su muerte, que luego de su muerte el se quedó con su libreta de ahorros y cédula, que el necesitaba porque tiene una situación económica precaria, que tiene hijos, y pro eso alguien le aconsejó que buscara una persona que se pareciera la difunto y retirara dinero de la cuenta y que por eso buscó al señor Melquíades que se parece mucho al difunto, pero que el fue el que metió en todo esto a Melquíades, y que Luis Zambrano no tiene nada que ver con los hechos por cuanto ese día venía recién llegando de Colón…

De la calificación en flagrancia

El Tribunal observa que efectivamente la detención de los tres imputados se produjo en situación de flagrancia, conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que son aprehendidos al momento en que pretendían (Tentativa) por intermedio directo de MELQUIADES AVENDAÑO CERRADA, retirar cierta cantidad de dinero de la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela N° 102077160100000941, perteneciente al ciudadano HELIODORO ZAMBRANO MARQUEZ quien está fallecido, siendo que la participación de los imputados en los hechos se establece de la siguiente manera:

MELQUÍADES AVENDAÑO CERRADA como cooperador inmediato, ya que era la persona que iba a realizar los retiros, debido (presuntamente) al gran parecido físico con el titular de la cuenta (difunto), acreditándose tal forma de participación, en virtud de que sin su conducta no se hubiera intentado realizar el fraude.

JORGE ELIAZAR ZAMBRANO, como el autor material y directo del hecho no consumado, debido a que este portaba la libreta y al parecer –tal como el mismo lo dijo en su declaración- había planificado todo, y

LUIS ZAMBRANO como Cómplice, por cuanto al parecer colaboró con el hecho, facilitando su perpetración; ello se desprende de la circunstancia importante relacionada con que portaba varios recibos de retiro del Banco de Venezuela con la cuenta del fallecido y su nombre.

No obstante el hecho no pudo materializarse debido a que los hijos del ciudadano Melquíades, observaron algo extraño en el ese día, lo siguieron y participaron sus sospechas al vigilante, quien a su vez se lo hizo saber a los funcionarios policiales.

Todo lo anterior se desprende de los elementos de convicción consignados por la Fiscalía y relacionados con: .-el acta policial levantada con ocasión a la actuación policial, en la que se establece detalladamente que fue lo que originó el procedimiento, así como lo observado e incautado a cada uno de los aprehendidos, es decir, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la detención; las actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos REINA JOSEFINA AVENDAÑO SANCHEZ (hija de uno de los imputados) y CRISTIAN VALERO HANS (vigilante del Banco), en las que exponen todo lo relacionado con los hechos y la captura; Las evidencias incautadas, consistentes en la libreta de ahorros del difunto, su cédula de identidad y tres (3) recibos a su nombre, uno por el monto de 1.025.000,oo Bs.

Por tanto, y tomando en cuenta que el hecho no se consumó se precalifica la conducta de los tres detenidos como TENTATIVA DE ESTAFA, previsto y castigado en el artículo 463, ordinal 1° del Código Penal, ya que los imputados trataron de utilizar la identidad y cuenta de una persona fallecida, que naturalmente no les pertenecía a alguno de los tres, con el fin de obtener un provecho injusto y de carácter patrimonial para ellos. En este caso, se trató de utilizar el nombre, libreta de ahorros y dinero de una persona que físicamente ya no existe.

Ahora bien, al individualizar la conducta desplegada por cada uno de los imputados se especifica en la forma señalada en los párrafos anteriores.

Por otra parte , y como quiera que la Fiscalía del Ministerio Público señaló que tiene más diligencias por practicar en el presente caso, se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, para lo cual se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía, en el lapso legal correspondiente.

De la medida de coerción personal

La representante fiscal solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, para los tres imputados de autos. El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, estamos en presencia de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es acción pública y que merece pena privativa de libertad, hay suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados son responsables del ilícito cometido que se intentó cometer y a objeto de asegurar las finalidades del proceso, consideramos que lo procedente en este caso es decretar en contra de los mismos, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en virtud de que la pena a imponer es de uno a cinco años (además de la disminución por ser el delito en grado de tentativa) y que no hay constancia en las actas procesales que los imputados tengan medios que puedan hacer presumir el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En consecuencia, se acuerda presentaciones periódicas para los tres imputados cada treinta (30) días, para los ciudadanos LUIS ZAMBRANO y JORGE ELIAZAR ZAMBRANO, por ante este tribunal, y con relación a MELQUIADES AVENDAÑO CERRADA, presentaciones cada treinta (30) días por ante la primera autoridad civil del lugar donde reside, en este caso, la Parroquia Lasso de la Vega, para lo cual se ordena oficiar a ese organismo; ello conforme lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia de los imputados JORGE ELIAZAR ZAMBRANO, LUIS ZAMBRANO y MELQUIADES AVENDAÑO CERRADA, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se precalifican los hechos como TENTATIVA DE ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 463.1, en armonía con el artículo 82 y 83 del Código Penal vigente; JORGE ELIAZAR ZAMBRANO como autor directo; LUIS ZAMBRANO como Cómplice (artículo 83. 3), y MELQUIADES AVENDAÑO como Cooperador Inmediato (artículo 84 del Código Penal).

TERCERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación a que halla lugar.

CUARTO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa de imponer a los imputados medida cautelar sustitutiva de libertad para lo cual se establece para cada uno presentaciones cada treinta (30) días. Así se decide, cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA