REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004106
ASUNTO : LP01-P-2006-004106
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALEXANDER CARRERO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.895.105, asistido por los Abogados FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ y ARMANDO ADOLFO VIVAS, mediante el cual solicita la entrega plena del vehículo MARCA TOYTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1978, COLOR GRIS, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, PLACAS DBH-848, SERIAL DE MOTOR 2F287944, SERIAL DE CARROCERIA FJ40913282, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido el día 11 de julio de 2006, por un funcionario de la Guardia Nacional, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, N° 62, Mérida, en el centro de revisiones de Vehículos ubicado en la Plaza de Toros de esta ciudad, en virtud de que dicho vehículo presentaba alteración en sus seriales.
SEGUNDO: Consta al folio 14 de las actuaciones fiscales, entrevista tomada al ciudadano ALEXANDER CARRERO, quien era la persona que conducía le vehículo cuando fue retenido, en la que expone entre otras cosas que adquirió el vehículo hace dos años aproximadamente, que se lo compró a un tío, que no se le hizo revisión,…
TERCERO: Consta al folio 15 de las actuaciones fiscales, un acta de investigación policial levantada por el funcionario JORGE MEZA, en la que deja constancia que el ciudadano ALEXANDER CARRERO, no presenta registros policiales, y que el vehículo tampoco. Se deja constancia igualmente que el vehículo presenta una averiguación de fecha 10-03-00, averiguación F-593.845 (vehículo hurtado y recuperado sin entrega por ante el CICPC).
CUARTO: La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo en fecha 22 de agosto de 2006, por presentar seriales alterados.
QUINTO: Al folio 21 de las actuaciones fiscales, cursa Informe de Experticia realizada por el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, JOSE LUIS CARRERO, a los Seriales de Identificación del vehículo, presentando como conclusiones, entre otras: “…2.- Que la chapa identificadora con el serial de carrocería dígitos FJ04-913282, y el serial de motor 2F-287944, ubicada en el paral de la puerta, lado izquierdo se encuentra SUPLANTADA. 03. El serial de carrocería dígitos FJ40-913282, ubicado en la parte delantera derecha, cara lateral del chasis se encuentra ALTERADO; 04.- El serial de motor dígitos 2F-287944, ubicado en el block, se encuentra en sus estado ORIGINAL; …Se efectuó una minuciosa búsqueda por el sistema integrado de información policial, con la finalidad de verificar el status legal del vehículo, donde se constató que el mismo no presenta ninguna solicitud, por ante esta institución o por cualquier organismo policial….”
SEXTO: Al folio 29 original de un Título de Propiedad expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre del ciudadano OLIVARES HUMBERTO, el cual según la correspondiente experticia que le fue realizada por el funcionario RAFALE PAREDES ARAQUE, y cuyas resultan cursa al folio 287, resultó ser una pieza auténtica y de origen legal en el país.
SEPTIMO: Al folio 06 de las actuaciones del tribunal, obra original de documento, mediante el cual el ciudadano PONCIANO MENDEZ CARRERO, dio en venta pura y simple, el vehículo aquí solicitado, al ciudadano ALEXANDER CARRERO ARAQUE. Este documento fue autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, en fecha 11 de julio de 2006, quedando anotado bajo el N° 26, Tomo 36 de los libros respectivos. A su vez, consta documento mediante el cual el ciudadano PONCIANO MENDE, adquiere el vehículo como consecuencia de la compra que le realiza al ciudadano HUMBERTO OLIVARES, quien es la persona que aparece en el título de propiedad original.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Así pues, observa el tribunal que efectivamente el ciudadano ALEXANDER CARRERO ARAQUE, ha demostrado suficientemente haber adquirido el vehículo reclamado en forma lícita, es decir, cumpliendo para ello los requisitos exigidos en nuestra legislación para acreditarse la condición de propietario sobre un determinado bien mueble, es este caso, un vehículo automotor, ya que suscribió el respectivo documento de traspaso ante la autoridad notarial competente, quien a través del mismo dio fe de la negociación pacata.
Por tal razón, este Tribunal considera que el solicitante es un comprador de buena fe, y además, no consta en las actuaciones que el mismo haya tenido alguna responsabilidad en la alteración de los seriales del referido vehículo, por lo que mal podría negarse su entrega la entrega del mismo, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas, de quien es la responsabilidad en la modificación de los referidos seriales que aparecen alterados; más aún, cuando es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el solicitante en este caso, eventualmente podría ser víctima, ya que este ciudadano ALEXANDER CARRERO, adquirió de forma legal el vehículo en cuestión.
Ahora bien, el vehículo no puede ser entregado en forma plena en razón de que si bien es cierto que está demostrado que el reclamante es su propietario, no es menos cierto que ciertamente el bien presenta irregularidades en sus seriales, lo cual evidencia la comisión de un hecho delictivo relacionado con la Alteración Seriales, contemplado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual amerita ser investigado a los fines de su esclarecimiento. Al pesar esa averiguación sobre el vehículo, necesariamente esta debe estar a disposición de la ley para efectos de cualquier diligencia que deba realizarse sobre el mismo; por tanto el vehículo se entrega en calidad de depósito hasta tanto concluya la investigación, debiéndose comprometer el solicitante en acta ano venderlo, traspasarlo o realizar cualquier acto de disposición sobre él, además de presentarlo cada que le sea requerido por esta instancia judicial.
Por otra parte y en cuanto a la exoneración del pago de los emolumentos correspondientes al pago del estacionamiento solicitado por el ciudadano ALEXANDER CARRERO ARAQUE, el tribunal niega tal petición, por cuanto el vehículo en cuestión fue retenido por causa legal, es decir, porque efectivamente presenta irregularidad en sus seriales, y naturalmente debía ser retenido para que se le pudieran realizar todas las experticias que fueran necesarias para la investigación; el hecho de que se acuerde la entrega no significa que la ilegalidad no exista, sólo que por razones de garantizar el derecho a la propiedad debe proceder la misma, no obstante el propietario debe asumir las consecuencias del estado del vehículo.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo MARCA TOYTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1978, COLOR GRIS, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, PLACAS DBH-848, SERIAL DE MOTOR 2F287944, SERIAL DE CARROCERIA FJ40913282, al ciudadano ALEXIS CARRREO ARAQUE, ya identificado , quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso.
Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano ALEXIS ALEXANDER ARAQUE. Se acuerda igualmente la devolución al mencionado ciudadano, del documentos originales consignados (folios 06, 07, 08, 09, 10 y 29 de las actuaciones fiscales), dejando en su lugar copia certificada y remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar, una vez que las actuaciones fiscales y las del tribunal sean acumuladas para conformar una causa única, con la finalidad de garantizar la unidad del proceso.
Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento DÍAZ UZCÁTEGUI, una vez que el ciudadano ALEXIS CARRERO ARAQUE, suscriba el Acta Compromiso correspondiente. Así se decide. Se acuerda notificar a la solicitante y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
ABG. ______________________
En fecha __________ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros._________________.-