REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000702
ASUNTO : LP01-P-2004-000702
AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSION:
En vista de que en la audiencia preliminar que se tenía pautada para celebrarse el día de ayer, lunes, 06 de noviembre de 2006, la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abogada NAHIR ROJO, solicitó al Tribunal una orden de aprehensión en contra de los imputados ENDERSON KYRBIS BARRIOS y CARLOS LUIS DIRINO CARRILLO, a lo cual no se opuso el Abogado defensor ALLEN PEÑA, corresponde por medio del presente auto resolver sobre tal petición, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se declara procedente la solicitud fiscal con fundamento a las siguientes razones:
RAZONES DE HECHO. ANTECEDENTES DEL CASO.
La audiencia preliminar en la presente causa fue convocada para celebrarse el 06-11-06, sin embargo no se celebró por inasistencia de los imputados ENDERSON KYRBIS BARRIOS y CARLOS LUIS DIRINO CARRILLO, siendo que dichos ciudadanos se encontraban debidamente notificados para el acto, tal como se aprecia en los folios 249 y 251 de las actuaciones. Tampoco asistieron estos ciudadanos a la audiencia que había sido convocada para el 11 de julio de 2006, constatándose por otra parte que el imputado EDENSON KYRBIS BARRIOS tampoco cumple con la medida cautelar de presentación que le fue establecida por el tribunal en la audiencia del 01 de noviembre de 2004, concretamente no se presenta desde el 24 de febrero de 2005.
RAZONES DE DERECHO:
El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, …..en los siguientes casos: …2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, cualquiera de las presentaciones a que está obligado.”
ADECUACION DE LOS HECHOS AL DERECHO:
Como se desprende de las circunstancias antes narradas, relacionadas con la incomparecencia de los imputados: EDENSON KYRBIS BARRIOS y CARLOS LUIS DIRINO CARRILLO, a la celebración de la audiencia preliminar convocada en dos (2) oportunidades, como al cumplimiento efectivo de las presentaciones establecidas como medida cautelar sustitutiva; son razones más que suficientes y sobradas para estimar y presumir con verdadera certeza que estas personas, no tienen la menor intención de cumplir con los actos que guardan relación con el proceso, lo cual constituye una excepción razonada para estimar que sólo por medio de la fuerza pública, y a través de la materialización de una orden de captura, es que pueden estos ciudadanos presentarse y cumplir con los actos relativos a su causa; previo a ser impuestos de esta detención, y que en forma razonada expliquen los motivos de su incomparecencia no justificada, en aras de garantizarle sus derechos.
Por tanto, y con fundamento a las circunstancias de hecho y de derecho señaladas, es por lo que, por medio del presente auto se fundamenta la Orden de Captura dictada en contra de los ciudadanos EDENSON KYRBIS BARRIOS SUAREZ y CARLOS LUIS DIRINO CARRILLO, plenamente identificados en las actuaciones. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Cúmplase. Líbrense las correspondientes boletas a los diferentes órganos de seguridad del Estado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA