REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008621
ASUNTO : LP01-P-2006-008621
Visto el escrito que obra a los folios 15, 16 y sus vueltos, de las presentes actuaciones, mediante el cual el Ministerio Público solicita la aplicación del principio de oportunidad en la presente causa, conforme a lo pautado en el Artículo 37, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), en armonía con el numeral 6 del artículo 108 eiusdem; esto es, “un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público” y visto igualmente el escrito que obra al folio 17 el 19, mediante el cual la Fiscalía Superior del Ministerio Público, autoriza a la Fiscalía Primera para solicitar al Tribunal de Control autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal, para resolver, el Tribunal observa:
PRIMERO: Los hechos que dieron origen al presente procedimiento guardan relación con la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha 24 de abril de 2006, por parte del ciudadano JOSE EDUARDO RIVAS RUIZ, en contra de la ciudadana MARICRUZ CARRILLO PEÑA, quien es la madre de su hijo GREGORI JESUS RIVAS, en la cual señala entre otras cosas una serie de hechos ocurridos el día lunes después de semana santa, cuando dicha ciudadana lo ofendió de palabra; además de otros hechos sucedidos en otras oportunidades en los que la denunciada lo insulta, ofende, le envía mensajes ofensivos, lo amenaza.
Por otra parte, en entrevista que obra al folio 13, rendida ante el CICPC, por el ciudadano JSOE ADUARDO RIVAS RUIZ, este manifiesta que la situación por la cual denunció en la Fiscalía Primera ya había llegado a un acuerdo; que lo que pasó fue sólo un disgusto.
SEGUNDO: Corre agregado a los autos, folio 06, un acata que contiene gestión conciliatoria celebrada entre el denunciante y la denunciada, en la cual llegan a un acuerdo entre ellos.
Decisión del Tribunal
Tal y como lo señala la Fiscalía del Ministerio Público, este hecho pudiera eventualmente constituir el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; delito éste que si bien es enjuiciable de oficio, es insignificante y no afecta gravemente el interés público, por lo cual considera este Tribunal que la acción llevada a cabo por el imputado permite, por mérito de lo antes indicado, la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el Artículo 37, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla la aplicación de dicho principio en caso de “… un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público. Por tanto se declara con lugar el pedimento fiscal y en consecuencia conforme a la letra de los Artículos 38 y 48, numeral 5 eiusdem opera en el presente caso, la extinción de la acción penal y así se declara. Además las partes han llegado a un acuerdo en la gestión conciliatoria, amén de que el denunciante ha manifestado expresamente no querer más nada con relación al caso, que lo que pasó fue sólo un disgusto.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal instaurada inicialmente en contra de la ciudadana MARY CRUZ CARRILLO PEÑA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.953.134, de 33 años de edad, nacida en fecha: 22-12-72; por esta razón, se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano MARY CRUZ CARRILLO PEÑA, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Así se decide. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _______________________.-
Sria.-