REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-1999-000047
ASUNTO : LJ01-P-1999-000047
Visto el escrito presentado por la abogada Ana Fermín, Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación de los imputados:
La presente causa se sigue al ciudadano Olivo Moreno Nava, venezolano, mayor de edad, funcionario público, domiciliado en la urbanización J.J. osuna, vereda 5, casa N° 01, Mérida estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha veinte de junio de mil novecientos noventa y nueve (20/06/1999), aproximadamente a la 11:30 de la mañana, se encontraban reunidos los integrantes de un equipo, en la cancha del INCE, del sector Los Curos de Mérida, una vez que finalizó el juego fueron a comprar una caja de cerveza y se trasladaron al bloque 21 de ese sector, para celebrar el Día del Padre, y repentinamente hizo acto de presencia el ciudadano Olivo Moreno Nava y los agredió verbalmente. En esa misma fecha, en horas de la tarde y de la noche, nuevamente el ciudadano Olivo Moreno Nava, valiéndose de su condición de funcionario público, amenazó a Antonio Ramón Mendoza Reinoza y a otros ciudadanos que se encontraban con el mismo.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se le imputa al ciudadano Olivo Moreno Nava, es el tipificado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal reformado, es decir, el delito de Abuso a la Autoridad, el cual merecía una pena de Relegación a Colonia Penitenciaria de uno (1) a diez (10) meses, siendo el término medio de dicha pena cinco (5) meses y quince (15) días, o la pena de arresto de quince (15) días a tres (3) meses siendo el término medio de dicha pena un (1) mes y veintidós (22) días, términos medios éstos que se toman como base para el cálculo del tiempo de la prescripción; y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal reformado, la prescripción de la acción penal es por tres (03) años, si el delito mereciere pena de Relegación a Colonia Penitenciaria o arresto por más de seis meses, siendo la posible pena cinco (5) meses y quince (15) días de Relegación a Colonia Penitenciaria o un (1) mes y veintidós (22) días de arresto.
Asimismo se observa, que el hecho ocurrió el día veinte de junio de mil novecientos noventa y nueve (20.06.1999), fecha ésta que indica el momento de consumación del hecho punible, por lo cual desde la fecha en que ocurrió el mismo hasta la que se dicta la presente decisión han transcurrido siete (7) años, cuatro (4) meses y once (11) días, y señala el artículo 109 del Código Penal, que comenzará a transcurrir el lapso de prescripción para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración del mismo.
En tal sentido, considera esta Juzgadora pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:
"La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible. "
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo señala el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano Olivo Moreno Nava, por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5° y 109 del Código Penal no reformado.
Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público y a los ciudadanos Olivo Moreno Nava y Antonio Ramón Mendoza Reinoza sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 03
Abog. Marianina Brazón Sosa
El Secretario
Abog. Heriberto Peña
En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ________________________________________________________________________________________________________________________________________
Srio