REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-006731
ASUNTO : LP01-P-2006-006731
Visto el escrito presentado por la ciudadana Dionicia Peña, representada por la abogada Mildred Janet Carrero Paredes, mediante el cual informa al tribunal que es la propietaria de un vehículo placas XDX453, marca Chevrolet, modelo Chevette 2 puertas, tipo Coupe, año 1987, color rojo, clase automóvil, serial de carrocería 5C115HV317572, serial de motor 5HV317572, uso particular, 5 puestos, y en definitiva solicita la entrega del mismo.
En relación a la petición anterior este Tribunal establece:
1) El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido en fecha veintiocho de julio de dos mil seis (28.07.2006), por funcionarios adscritos al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional del estado Mérida.
2) La Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, negó la entrega del vehículo, en fecha veintidós de septiembre de dos mil seis (22.09.2006), a la ciudadana Dionicia Peña, por presentar alteraciones sustanciales en los seriales identificadores.
3) Al folio 15 de las actuaciones riela experticia de reconocimiento y experticia de activación de seriales, en la cual se concluye que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra suplantada, que el serial de motor se encuentra en estado original y que la chapa del serial de carrocería se encuentra suplantada.
4) Al folio 11 y al vuelto del folio 15 se lee que el vehículo fue consultado por ante el sistema de SIPOL, y no presenta ningún tipo de solicitud.
5) Al folio 36 de las actuaciones se encuentra inserto el certificado de registro de vehículo N° 3990305, de fecha 05.09.2001, en la cual figura como propietario del vehículo en cuestión la ciudadana Dionicia Peña, certificado éste que según experticia de autenticidad y falsedad inserta al folio 35 de las actuaciones, es auténtico y de origen legal.
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
“… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).
En el presente caso, la solicitante Dionicia Peña, consignó previamente ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, el certificado de registro de vehículo, en el cual figura su persona como propietaria, lo que significa que acreditó la propiedad del vehículo por ella requerido al tribunal. Aunado a lo anterior, no se ha determinado a quien corresponde la responsabilidad en la alteración de parte de los seriales, y en consideración a que el vehículo no aparece solicitado por ningún organismo policial, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito, del vehículo placas XDX453, marca Chevrolet, modelo Chevette 2 puertas, tipo Coupe, año 1987, color rojo, clase automóvil, serial de carrocería 5C115HV317572, serial de motor 5HV317572, uso particular, 5 puestos, a la ciudadana Dionicia Peña, titular de la cédula de identidad N° 8.024.696, domiciliada en Mérida estado Mérida.
Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, sobre lo acordado en este auto e igualmente notifíquese a la ciudadana Dionicia Peña (así como también a su abogada asistente Mildred Janet Carrero Paredes), para que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial Penal, el día martes 14.11.2006, a las 2:00 de la tarde, y suscriba el acta de compromiso, en la cual se refleje que no debe vender el vehículo referido y que debe presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso, y una vez realizado lo anterior proceder a enviar el correspondiente oficio al gerente del estacionamiento donde se encuentre el vehículo, para informarle que debe entregarlo a la prenombrada ciudadana. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
El Secretario
Abog. Heriberto Peña
En fecha _________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas:__________________________________________________________________________________________________________________________________
Srio