REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008943
ASUNTO : LP01-P-2006-008943


Por cuanto en fecha diez de noviembre de dos mil seis (10.11.2006), este Tribunal recibió escrito suscrito por los abogados Hugo Quintero Rosales, Sonia Carrero y Luis Alfonso Contreras, fiscales adscritos a la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicitan la desestimación de la denuncia presentada por la ciudadana Elsy Margarita Rángel, por considerar que los hechos expuestos en la misma podrían constituir el delito de Amenazas, el cual es de acción privada y por ello requiere previa querella del amenazado o instancia de parte agraviada, todo conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual este tribunal hace las siguientes consideraciones:

1) En fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis (31.11.2006), la ciudadana Elsy Margarita Rángel, presentó escrito en la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual denunciaba al ciudadano José Bertoldo Lacruz, en razón de comentarios hechos por el mismo en la sede del mercado principal de esta ciudad de Mérida, quien públicamente manifestó que “le van a echar una vaina”. De igual manera afirmó la denunciante que el día jueves 26/10/2006, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, cuando se dirigía a su residencia, se percató que una camioneta pick up, de color negro, la siguió sospechosamente durante todo el trayecto, hasta llegar a la urbanización El Carrizal, lugar en el cual ella logró desviarse; y que esta situación le hizo surgir la convicción que las amenazas recibidas son ciertas y que pueden atentar contra su vida.
2) En fecha diez de noviembre de dos mil seis (10.11.2006), los abogados Hugo Quintero Rosales, Sonia Carrera y Luis Alfonso Contreras, Fiscales adscritos a la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, presentaron formal solicitud de desestimación de la denuncia presentada por la ciudadana Elsy Margarita Rángel, debido que los hechos requieren instancia de parte agraviada, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) En fecha diez de noviembre de dos mil seis (10.11.2006), se recibió en este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, escrito de solicitud de desestimación por el motivo antes referido.

Ahora bien, quien decide considera ajustada a derecho la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, y en consecuencia tal solicitud debe declararse con lugar. En efecto, la denunciante expuso (folio 1), que un ciudadano de nombre José Bertoldo Lacruz, expresó abiertamente, su ánimo de causarle un daño (mediante la expresión textual antes trascrita), debido a conflictos de índole civil que se han suscitado entre ellos y otras ciudadanas, situación que la denunciante relaciona con la sospechosa camioneta que recorrió el mismo trayecto de ella, en una oportunidad cuando se dirigía a su residencia.
Evidentemente tal conducta podría encuadrar en el tipo penal contenido en el artículo 175 del Código Penal, que consagra el delito de Amenazas. Sin embargo, tal y como lo establece el precitado artículo, tal conducta punible sólo puede ser perseguible a “instancia de parte agraviada”, por lo que conforme al contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, el instar el enjuiciamiento de tales delitos corresponde a la víctima, quien de manera exclusiva y excluyente es la única legitimada para ejercer la acción penal a través del procedimiento contenido en el Titulo VII, Libro Tercero, del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, es procedente la desestimación solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por cuanto los hechos contenidos en la denuncia presentada por la ciudadana Elsy Margarita Rángel, deben ser enjuiciados por instancia de la parte agraviada, todo conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.



Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud de desestimación presentada por los abogados Hugo Quintero Rosales, Sonia Carrero y Luis Alfonso Contreras, Fiscales adscritos a la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, de conformidad con el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público, a la denunciante y al ciudadano José Bertoldo Lacruz. Regístrese, publíquese, certifíquese por secretaría copia de esta decisión y corríjase foliatura. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, a los fines de su archivo, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña


En fecha______________ se libraron las boletas de notificación N° ________________________________________________________________________________________________________________________________________

Srio