REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001988
ASUNTO : LP01-P-2006-001988
Visto el escrito presentado por las Fiscales Terceras del Ministerio Público del estado Mérida, abogadas Sonia Zerpa, Nahir Rojo y Maria Parada, mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la causa, en razón de considerar que los hechos objeto de la investigación no son típicos, por lo cual este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
Delia del Carmen Salvatierra Mejías, venezolana, nacida en fecha ocho de junio de mil novecientos sesenta y nueve (08.06.1969), de treinta y siete (37) años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.839.942, domiciliada en las residencias Aves Country edificio Cardenal, piso 4, apartamento 4-53, Mérida estado Mérida.
Descripción del hecho:
En fecha once de junio de dos mil cuatro (11.06.2004), aproximadamente a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), funcionarios policiales se en el sector El Campito, por la residencias Aves Country de esta ciudad de Mérida, y visualizaron en el estacionamiento del edificio Cardenal, un vehículo marca Chevrolet, modelo Century, color azul, tipo sedan, serial de carrocería 4H27ZE303431, placas SCC-438, el cual había permanecido estacionado en ese lugar aproximadamente 4 meses, según informó una ciudadana que reside en ese edificio. Por tal motivo, los funcionarios procedieron a solicitar la revisión de las placas a través del sistema SIPOL, y la información obtenida se refería a que ese número de placas pertenecía a otro vehículo y que el número de seriales no estaba registrado. A ese lugar se presentó una ciudadana identificada como Delia del Carmen Salvatierra Mejías, quien manifestó ser la propietaria del vehículo, enseñando un carnet de circulación que no estaba a su nombre, razón por la cual los funcionarios procedieron a retenerlo.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva a las actuaciones, observa en las actas procesales recibidas por este despacho de parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, se refleja que el hecho por el cual se aperturó una investigación y se llevó a cabo diligencias propias del proceso penal, no configura un delito o hecho delictivo. Se obtuvo de los resultados de la investigación, que el vehículo retenido por las autoridades, fue debidamente inspeccionado, determinándose que posee todos los seriales en estado original y a ello se suma que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún ente del Estado.
Asimismo, dicho vehículo se encuentra registrado en el otrora Ministerio de Transporte y Comunicaciones, y todos los datos se corresponden a los aportados por la propietaria del mismo, es decir, por la ciudadana Delia del Carmen Salvatierra Mejías, cuyo certificado de propiedad es auténtico y de origen legal en el país, razón por la cual no existe razón alguna para continuar un proceso penal, cuyo objeto material no está inmerso en irregularidades algunas.
Considera este tribunal ajustada a derecho la petición fiscal, por cuanto el hecho de retener un vehículo, que no posee ningún tipo de irregularidad, no configura delito alguno. Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de la ciudadana Delia del Carmen Salvatierra Mejías, por cuanto el hecho no es típico, ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de Delia del Carmen Salvatierra Mejías, anteriormente identificada, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena la entrega plena del vehículo marca Chevrolet, modelo Century, color azul, tipo sedan, serial de carrocería 4H27ZE303431, placas SCC-438, a su legítimo propietaria (o).
Notifíquese a las partes y a la ciudadana Delia del Carmen Salvatierra Mejías sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Corríjase foliatura. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 03
Abog. Marianina Brazón Sosa
El Secretario
Abog. Heriberto Peña
En al presente fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Srio